Impuesto a la riqueza: por qué es de necesidad y urgencia

Entre los imprescindibles escondidos que presenta el marco económico crítico se encuentra el proyecto de ley que apunta a gravar las grandes fortunas del país. Tras meses de dilatación, la coyuntura actual pide que se aceleren los tiempos de discusión para, además de sumar una nueva vía de recursos en tiempos de escases, fortalecer la figura de autoridad del Gobierno.

La Comisión de Presupuesto y Hacienda emitió a fin de septiembre el dictamen de mayoría al proyecto de aporte de las grandes fortunas. El mismo establece un aporte solidario a patrimonios superiores a los 200 millones de pesos, que pagarán una tasa del 2% con el fin de recaudar más de 300.000 millones de pesos para destinar a planes sanitarios y al sistema productivo.

En ese sentido, el 20% de la recaudación se destinaría a la compra y/o elaboración de equipamiento e insumos críticos para la emergencia sanitaria, 20% a las pymes, 15% a los programas para el desarrollo de los barrios populares, 20% a becas al programa integral de becas Progresar y 25% programas de exploración y desarrollo de gas natural, a través de Enarsa.

Según precisó la AFIP, el proyecto alcanzará a 9.298 contribuyentes, y no a 12.000 como se había planteado en un comienzo. De ese total, 7.438 ya presentaron sus declaraciones juradas de Bienes Personales y otros 1.860 todavía no lo hicieron.

La tasa se elevará al 2,25% en casos de fortunas entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% 600 a 800 millones. En tanto, subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 y 1500 millones, al 3,25% para fortunas de 1500 millones de pesos a 3000 millones, y a partir de esa cifra será del 3,5%.

Fija también que por el total de bienes en el exterior se tributará un recargo del 50% sobre la alícuota que le correspondería, pero si la persona trae el 30% de sus tenencias financieras que tienen declaradas afuera el diferencial se elimina y paga por todo como si lo tuvieran en el país.

Por qué no es una «locura»

A partir de la emergencia sanitaria global por el coronavirus volvió a ganar trascendencia el debate -en el mundo- en torno a gravar las grandes riquezas y los grandes patrimonios. El punto de partida fue la necesidad de que los países consigan nuevos ingresos fiscales en primera instancia para enfrentar la pandemia, y luego para todo lo que implicará la reconstrucción económica de los países.

En términos conceptuales, se homologó el “impuesto al patrimonio” con el “impuesto a la riqueza”. El argumento central de quienes consideran intrascendente este impuesto es que tiene una baja recaudación y un insignificante correctivo de la desigualdad, por tanto, provoca que la gran mayoría de jurisdicciones a nivel global no lo tengan dentro de su stock de medidas tributarias. Sin embargo, si se revisan las cifras a lo largo del tiempo de implementación en algunos países, el potencial de recaudación es altamente significativo en términos porcentuales del PBI.

Es que además en el caso de Argentina la riqueza de activos en el exterior es gigantesca. Se calcula que un 70% de los activos externos contabilizados no están reconocidos por la AFIP, lo que provoca que se dejen de recaudar unos U$S 1200 millones de dólares del Impuesto de Bienes Personales. Especialistas en materia tributaria coinciden en que esta riqueza debiera tener cuota tarifaria impositiva superior como establece la propuesta de un 2%.

Se puede pensar en países que tienen o han tenido vigente este tipo de impuesto en Europa (España, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Suiza). La primera constatación es que en la mayoría de los países del viejo continente que lo pusieron en práctica, no lo hicieron en forma permanente. Sólo Noruega, Suiza y Luxemburgo lo fijaron de manera constante (Alemania hasta el 2006, Austria hasta el 2000, Dinamarca hasta 1996, Finlandia hasta 1995, Islandia hasta 1996, Países Bajos hasta 2008, Suecia hasta 2006).

Según un informe del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, la característica común es su capacidad recaudatoria. En todos osciló entre 0.1 y 0.7% del PIB y en el caso de Suiza llegó al 1% del producto.

No hay excusas para la desigualdad

Según un documento interno de la Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social, el 10% más rico de América Latina y el Caribe posee el 71% de la riqueza y tributa sólo el 5.4% de su renta. Entre 2002 y 2015, las fortunas de los multimillonarios de América Latina crecieron en promedio un 21% anual, un aumento seis veces superior al del PBI de la región.

A partir de la documentación existente en América Latina, el impuesto sobre la renta (ISR) a las personas físicas y el impuesto a los bienes inmuebles (IBM) están subvalorados o subutilizados. En el caso de las rentas de capital, que son las que permiten ampliar el patrimonio directamente, existe en toda la región un evidente y amplio sistema de exoneraciones y privilegios fiscales que provoca que no tributen significativamente.

Hasta ahora no hay evidencia empírica que demuestre que el Impuesto a la Riqueza afecte el crecimiento económico, desincentive la inversión, o impacte en el ahorro privado. Por eso aún es necesario clarificar la nomenclatura del impuesto frente a las operaciones de un sector del empresariado y medios de comunicación.

«Es cierto, que se ha optado por no incorporar patrimonio empresarial, por el uso de la agresiva planificación tributaria del poder corporativo que utiliza el actual sistema tributario internacional, a fin de aprovecharse de la opacidad dominante como son las sociedades off shore, las guaridas fiscales, el poco intercambio de información entre administraciones tributarias, o la desregulación en el control de capitales», apuntó el informe de Latindad.

Fuente. RODRIGO NÚÑEZ para eldestape.com

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