Los puntos importantes de la reforma del Régimen Penal Juvenil
En la apertura de sesiones ordinarias en el Congreso, el presidente Mauricio Macri anunció un proyecto de reforma del Régimen Penal Juvenil, que además de la baja de un año en la edad de imputabilidad para algunos delitos graves prevé otras modificaciones en cuanto al juzgamiento por estos hechos a los menores.
Así, según el proyecto, el objetivo es establecer la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 al momento de la comisión del hecho. Según la norma, la ley se aplicará “al adolescente de 15 años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales”.
De esta manera, también abarca a los mayores de 16 y menores de 18 que cometieren “un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a dos años o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal”.
También se establece el caso de la tentativa, donde el proyecto determina que será juzgado el adolescente que, con el fin de cometer uno de los delitos citados, “comenzare su ejecución pero no lo consumare por circunstancias ajenas a su voluntad”. En cambio el adolescente no estará sujeto a sanción cuando desistiera voluntariamente del delito.
Las edades en cuestión se entenderán siempre referidas al momento de la comisión del hecho. “Si no resultare posible comprobar fehacientemente la edad mínima o máxima establecidas en el artículo 1°, deberá presumirse que el imputado no las había alcanzado al momento del hecho”.
En este sentido, el proyecto establece que la sustanciación de los procesos penales y el control de las medidas y ejecución de las sanciones estarán a cargo de órganos con capacitación especializada en el trato con adolescentes y conocimientos de los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Uno de los puntos importantes del proyecto es que en su artículo 10° fija el derecho del adolescente a ser escuchado “cada vez que lo solicitare, en cualquier etapa del proceso y durante la ejecución de la sanción que eventualmente se le hubiere impuesto” y el proceso penal no podrá exceder los tres años.
Otro de los puntos controversiales es la privación de la libertad del imputado. Según este nuevo proyecto, la misma se aplicará “como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible”. Así, producida la detención de un adolescente, se lo deberá trasladar a la sede del juzgado dentro de las 24 horas siguientes, plazo que podrá prorrogarse por idéntico término por única vez cuando no se hubiera podido realizar por motivos de organización del mismo, o cuando el joven lo solicite para designar a un defensor particular.
Asimismo, los procesos judiciales contra adolescentes no serán públicos, excepto que el adolescente, con asistencia letrada, lo solicite. Esta nueva normativa prohíbe la publicación de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente o su familia, como así también fotos o cualquier otro dato que posibilite la identificación del menor.
Además, en el proyecto existe un ítem denominado “criterio de oportunidad”, que establece que el fiscal “podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los 10 años de prisión”.
Fuente: elintransigente.com