Aranguren reconoce desconocer fallo de la Corte por consideraciones ideológicas
En esta dirección, agregó la Corte: «… resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad» (Párrafo 33).
Y por último, aunque clave: «Como concordemente subrayó el Tribunal es bien sabido que la Constitución tiene la condición de norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, como en el caso, se encuentra en debate un derecho humano» (Párrafo 16).
El señor Aranguren, ocho meses después de haber sido desplazado de su cargo, reconoce que para él la energía y sus servicios públicos no son un Derecho Humano; siquiera son servicios públicos esenciales. En contra de lo señalado y ordenado por la Corte Suprema, jamás los trataron de esa forma ni lo siguen haciendo.
Como el ex CEO-ministro reconoció públicamente al diario La Nación, ha sido su posición ideológica la que lo condujo a desobedecer y violar sistemáticamente el fallo de la Corte de agosto de 2016. ¿Cómo puede ser que servicios públicos esenciales cuyas «prestaciones se consideran vitales e indispensables para el conjunto de los ciudadanos» se hayan tornado impagables?
Si para no caer en la ilegalidad es el mercado el que debe adaptarse al ser humano y «a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional», ¿cómo se entiende que la ciudadanía sea obligada a adaptarse a los intereses del mercado, violando expresamente la Constitución Nacional y los derechos humanos allí consagrados? Ejemplo: Nicolás Caputo ganó a través de su empresa energética 2 millones de dólares todos los días entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año pasado. En el ínterin, ¿cuántas PyMEs quebraron por el tarifazo? ¿Cuántos Clubes de Barrio cerraron? ¿Cuántos hogares se vieron imposibilitados de pagar la tarifa? ¿Cuántos casos de Pobreza Energética y de usuarios que se vieron obligados a pasarse del gas de red a la garrafa? Entonces -y esta pregunta va dirigida a los magistrados de la Corte-: ¿Quién se está adapta a quién? El tarifazo anticonstitucional y violatorio de los derechos humanos de los argentinos y las argentinas -a la sazón estafa inédita en nuestra historia, así como en la historia contemporánea de la humanidad- descansa sobre la concepción ideológica que de la energía tiene el señor Juan José Aranguren y que comparten y defienden Macri y todos los funcionarios del sector.
¿Se hará justicia? ¿Se acatará el fallo de la Corte para lo que resta del año? ¿Se ajustará la política energética a la Constitución Nacional? ¿Se adaptará el mercado al pueblo argentino? En suma, ¿se defenderá la Energía en calidad de Derecho Humano, posición que no se cuestiona en ningún país, menos aún en el mundo desarrollado?
Debe saber este señor, accionista de Shell y consultor privado, autor intelectual y principal ejecutor de un tarifazo sin parangón en la historia contemporánea de la humanidad que la Energía no solo es un Derecho Humano, sino que según la «Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas» es la precursora para la protección y la mejora de otros muchos derechos humanos -entre ellos la vida misma, la salud, la alimentación y el desarrollo socioeconómico-. Tampoco esto se cuestiona ni discute en ningún país del mundo.
Los servicios públicos energéticos son cruciales para el desarrollo y bienestar socioeconómico de los pueblos, elevar su nivel de vida, erradicar la pobreza y proteger la igualdad social. (1) Son, por tanto y como señaló la Corte, servicios públicos esenciales, esto es, derechos sociales. Y los derechos sociales son derechos humanos. Y los derechos humanos deben ser garantizados por los Estados. ¿Qué queremos decir con esto? Que, dado que la carga de la responsabilidad técnica y económica recae sobre el Estado en esta cuestión, la ciudadanía debe disociarse de sus costos de producción. Punto final de la discusión.
(1) «La prestación de servicios de energía adecuada y confiable a un precio asequible, de una manera segura y ambientalmente benigna, y de conformidad con las necesidades del desarrollo económico y social, es un elemento esencial del desarrollo sustentable. La energía es vital para erradicar la pobreza, mejorar el bienestar humano y elevar el nivel de vida» (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y al Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas -ONU/DAES).
Fuente. ambito financiero