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Aparición del cuerpo de Santiago: ¿alivio o castigo para el Gobierno?

Un Jorge Asis recargado afirmó en el programa de Alejandro Fantino que “todos saben que es Maldonado. Es una cuestión ahora de cómo decirlo y quién lo dice pero es Maldonado, no hay ninguna duda al respecto”. Y continuó, “tal vez, se esperaba que aparezca después del 22 el cadáver, tal vez. La Gendarmería tiene una posición superior en la causa con la aparición del cadáver, ya no es lesa humanidad, puede ser homicidio, una cosa más suave”.

La Gendarmería tiene una posición superior en la causa con la aparición del cadáver, ya no es lesa humanidad, puede ser homicidio, una cosa más suave, expresó Jorge Asis.

En esta misma línea, sin menguar la falta de respeto ante una familia que había pedido cautela unas horas antes en la conferencia de prensa, el “Turco” prosiguió con extrema prudencia lingüística: “hay alguna especulación, que yo te la cuento, no la avalo, pero que dice que Gendarmería lo vacuno al gobierno. Todos esperaban esta solución para después del 22 y el gobierno está sin la menor respuesta”.

Infocielo consultó al Dr. Ignacio Di Giano, abogado especialista en la temática de derechos humanos, quien advirtió que la carátula no se caería al ser encontrado el cuerpo de la víctima en cuestión y si el juez de la causa tomase como principal hipótesis que habría una privación ilegítima de la libertad por parte de efectivos de alguna fuerza que el gobierno comanda. En este sentido, el homicidio se sumaría como un agravante de esa privación de libertad que ya podría dar lugar a una condena de prisión perpetua para quienes hayan cometido dicho crimen.

Esta cuestión se encuentra reglada en el Art. 142 ter del Código Penal que sostiene: “se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.

A su vez, cabe destacar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece en su Art. 7 Inc. 2I: “Por desaparición forzada de personas se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

Para pasar en claro, la desaparición forzada sería un delito de lesa humanidad que no necesariamente debe deparar en el asesinato de una persona, sino que la muerte es un factor agravante a ese delito que aún podría tener más peso si, por ejemplo, existiese tortura de la víctima que ha sido desaparecida.

Fuente: Infocielo

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