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Vidal insistirá con una ley que flexibiliza los procesos para adjudicar obras

El Ejecutivo bonaerense tiene, hasta el momento, una demanda puntual dirigida a la Legislatura bonaerense: que sancione la Ley de Obra Pública. Se trata del proyecto que regula y establece cómo serán los contratos que cierre la Provincia para la ejecución de obras. “Para mover una excavadora tardás ocho meses”, graficaba un legislador oficialista para fundamentar por qué hay que tener una nueva norma. La iniciativa amplía el margen para contrataciones directas y licitaciones cerradas y crea un sistema electrónico para informar licitaciones sin la necesidad de la publicación en el Boletín Oficial.

La inciativa se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados esperando su tratamiento en el recinto. El primero de marzo, cuando la mandataria bonaerense, María Eugenia Vidal, inaugure el período de sesiones ordinarias 2017, se espera que haga alusión a la normativa en estudio.

El presidente del bloque de senadores de Cambiemos,Roberto Costa, explicó que “hasta ahora no hay un pedido en concreto de parte del Ejecutivo sobre proyectos; lo único es la ley de Obra Pública. Pensamos que en ésa sí tenemos que avanzar”.

El proyecto tiene algunos aspectos, al menos, polémicos. De aprobarse, permitirá la contratación mediante licitación privada, concurso de precios o de manera directa, en algunos casos. Así lo establece el artículo 13, que identifica las situaciones que “quedan exceptuadas de solemnidad a la licitación pública”. Se puede aplicar esta modalidad cuando:

Actualmente, la licitación y la ejecución de obra pública en la Provincia se rigen bajo la Emergencia en Infraestructura, que fuera aprobada el año pasado por la propia Legislatura.

En el Ejecutivo explican que la nueva ley de obra pública transparenta y agiliza los plazos de licitación. Algo a favor: tendrán un margen de preferencia a la hora de conceder licitaciones aquellos oferentes “cuyas propuestas acrediten la incorporación del 10% de mano de obra perteneciente a cooperativas de trabajo”.

Además, se crea un Diario Oficial Electrónico de Contrataciones y, a través de ese órgano de difusión, deberán anunciarse los procedimientos de «selección de contratistas», aunque sí se «difundirán en diarios locales y regionales del lugar del asiento de la obra a licitar». Aunque se aclara que «la difusión efectuada en el Diario Oficial Electrónico de Contrataciones en el sitio web que determine la reglamentación es considerada como sustitutiva de la publicidad que se efectúa en el Boletín Oficial de la Provincia».

Fuente: Letra P

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