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El FIT presenta proyecto de ordenanza por Boleto Especial Educativo

En un comunicado, el referente del PO, señaló que «Este beneficio fue aprobado en Julio de este año por la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, cuya ley invita a los municipios a adherirse. Sin embargo, ni el Municipio ni el Concejo Deliberante han promovido esta adhesión. Por el contrario, el vocero de la SAPEM lo ha rechazado, condicionando su implementación a la llegada de más subsidios estatales».

El proyecto de ordenanza del Frente de Izquierda plantea un boleto que será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, especial, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares

A su vez, indica que los fondos necesarios para dar cumplimiento a la ordenanza se imputarán a las utilidades de las empresas de transporte y no podrá ser trasladado mediante el aumento de la tarifa del boleto al resto de los contribuyentes y usuarios.

Proyecto de Ordenanza

VISTO

Que el día 1 de julio, en su sesión ordinaria, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires dio sanción definitiva al régimen provincial de Boleto Especial Educativo (expediente D-434/14-15), de carácter gratuito para alumnos de todos los niveles educativos.

CONSIDERANDO

Que en pos del efectivo goce del beneficio, que facilita el acceso a un derecho elemental como es la educación, el mismo debe regir respecto de las líneas de colectivo de pasajeros bajo jurisdicción municipal; ya que las mismas son diariamente utilizadas por los estudiantes para concurrir a los establecimientos educativos.

 

El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona:

 

Boleto Especial Educativo

 

ARTICULO 1° Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte de colectivo de pasajeros de líneas municipales destinado a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con o sin aportes del Estado en todos los niveles que tengan asiento en el Municipio de Bahía Blanca.

ARTICULO 2° El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, especial, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

ARTICULO 3° El boleto creado por la presente Ordenanza podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas.

Se establece la siguiente cantidad de viajes autorizados por el usuario:

  1. Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales.
  2. Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales.

ARTICULO 4° El Boleto Especial Educativo alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del establecimiento educativo.

ARTICULO 5° La empresa deberá cubrir el seguro  del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.

ARTICULO 6° Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza se imputarán a las utilidades de las empresas de transporte y no podrá ser trasladado mediante el aumento de la tarifa del boleto al resto de los contribuyentes y usuarios.

ARTICULO 7° La presente ordenanza será reglamentada antes de la finalización del ciclo lectivo vigente al momento de su aprobación.

ARTICULO 8° De forma.

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