En un comunicado, el referente del PO, señaló que «Este beneficio fue aprobado en Julio de este año por la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, cuya ley invita a los municipios a adherirse. Sin embargo, ni el Municipio ni el Concejo Deliberante han promovido esta adhesión. Por el contrario, el vocero de la SAPEM lo ha rechazado, condicionando su implementación a la llegada de más subsidios estatales».
El proyecto de ordenanza del Frente de Izquierda plantea un boleto que será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, especial, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares
A su vez, indica que los fondos necesarios para dar cumplimiento a la ordenanza se imputarán a las utilidades de las empresas de transporte y no podrá ser trasladado mediante el aumento de la tarifa del boleto al resto de los contribuyentes y usuarios.
Proyecto de Ordenanza
VISTO
Que el día 1 de julio, en su sesión ordinaria, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires dio sanción definitiva al régimen provincial de Boleto Especial Educativo (expediente D-434/14-15), de carácter gratuito para alumnos de todos los niveles educativos.
CONSIDERANDO
Que en pos del efectivo goce del beneficio, que facilita el acceso a un derecho elemental como es la educación, el mismo debe regir respecto de las líneas de colectivo de pasajeros bajo jurisdicción municipal; ya que las mismas son diariamente utilizadas por los estudiantes para concurrir a los establecimientos educativos.
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona:
Boleto Especial Educativo
ARTICULO 1° Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte de colectivo de pasajeros de líneas municipales destinado a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con o sin aportes del Estado en todos los niveles que tengan asiento en el Municipio de Bahía Blanca.
ARTICULO 2° El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, especial, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTICULO 3° El boleto creado por la presente Ordenanza podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas.
Se establece la siguiente cantidad de viajes autorizados por el usuario:
- Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales.
- Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales.
ARTICULO 4° El Boleto Especial Educativo alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del establecimiento educativo.
ARTICULO 5° La empresa deberá cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.
ARTICULO 6° Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza se imputarán a las utilidades de las empresas de transporte y no podrá ser trasladado mediante el aumento de la tarifa del boleto al resto de los contribuyentes y usuarios.
ARTICULO 7° La presente ordenanza será reglamentada antes de la finalización del ciclo lectivo vigente al momento de su aprobación.
ARTICULO 8° De forma.