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Operativos de tránsito: Primer control de estupefacientes positivo

Según explicó el juez de Faltas, Ricardo Germani en el programa Segundo Bondi, de radio Nacional, los controles se enmarcan en la Ley de Tránsito Nacional, “el artículo 48 prevé sanción para las personas que sean detectadas conduciendo vehículos con un índice de gramaje de alcohol en sangre o presencia de estupefacientes”.

Germani indicó que el artículo citado marca dos conductas diferentes, aunque semejantes en cuanto a la consecuencia desde el punto de vista procesal, pero diferentes “en lo relativo a la concepción del comportamiento de la conducta de la persona”.

De todos modos, el juez aclaró el test de droga que utilizan los inspectores de la Guardia Urbana, mide “tipos, calidades de estupefacientes, no cantidades” por lo cual se presenta una dificultad no en lo vinculado con el procedimiento, ya  que este “se agota con la detección de la presencia de alcaloides del sujeto que está conduciendo, que implica la posibilidad de una detención momentánea, secuestro del vehículo y una imputación clara que puede derivar en una absolución o en una multa y una pena accesoria que lleva a una inhabilitación”.

La dificultad, según el juez de Faltas, se presenta porque en los controles de alcoholemia están tarifadas las cantidades de ingesta de alcohol para permitidas para conducir “y esas tablas le permiten a jueces de faltas calcular el período de inhabilitación”. Teniendo en cuenta que en el caso del control de drogas no se miden las cantidades ingeridas, es decir, no están tarifadas, Germani indicó que “de acuerdo al tipo de efecto que produzca la droga que ingirió el sujeto, se calcula la gravedad de la sanción con un margen discrecional en función del tipo de droga, no de la cantidad”.

Para poder determinar el período de inhabilitación del carnet de conducir, comenzarán a jugar un rol importante los peritos que serán los encargados de realizar un informe técnico que merituar el tipo de droga ingerida. “Los peritos nos dirán que clase de efecto genera el tipo de droga detectada. Sobre esa base sabremos como conceptuar o como morigerar el período de inhabilitación”.

En cuanto a las penas a ser aplicadas para aquellas personas sobre las que se haya comprobado la ingesta de drogas, Germani no descartó que en lugar de la multa, “se ordenara un período de rehabilitación en un centro especializado”.

¿Estigmatización?

Finalmente, el juez reconoció el inconveniente que pueden sufrir las personas a las que se les haya detectado droga en sangre, ya que dada la obligatoriedad de informar las causas de alcoholemia, y ahora las de ingesta de estupefacientes, al Registro Único de Infractores (RUI) que “en determinadas circunstancias, ante la solicitud de otros organismos o incluso de algunas organizaciones privadas, como pueden ser empleadores,  que pueden acceder a los datos, podrían generar inconvenientes de tipo administrativo legal por fuera de los juzgados”, concluyó.

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