Presentaron una serie de proyectos en defensa de los consumidores

El primero de los proyectos, que modifica la ley 24.240, prohíbe el cobro de preaviso o mes adelantado por parte de las empresas prestadoras de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar.

Según la iniciativa, “dicha baja no producirá costo alguno al usuario a excepción de la proporción de los importes por los servicios contratados, respectivos al mes en que se realizó el pedido de la misma”.

El segundo proyecto prevé que “en los casos de robo o hurto de sus terminales móviles, y bajo el requisito de la presentación de la respectiva denuncia administrativa en la jurisdicción que corresponda, las compañías licenciatarias deberán poner a disposición de los clientes la rescisión unilateral del contrato sin mediar ningún tipo de plazo de cumplimiento del mismo, ni cargo adicional por la solicitud de baja de la línea».

“Cuando el cliente no decida rescindir el contrato, la compañía licenciataria deberá ofrecer la venta de una nueva terminal móvil, de las mismas características técnicas que la sustraída, al mismo precio que la ofrece a la venta al público adquiriendo una línea nueva, sin ningún costo adicional para el cliente», agrega.

En cuanto a las instalaciones y tareas a domicilio por parte de empresas de servicios, el tercer proyecto fija que las mismas, sean públicos o privados, deberán fijar un horario especial dos veces por semana de 6 a 8 horas y 18 a 20 para realizar altas y bajas de instalaciones en domicilio y/o trabajos de servicio técnico y/o cualquier otro acto que requiera el consumidor o usuario”.

“Dichas empresas no podrán establecer lapsos horarios para la concurrencia al domicilio que excedan las dos horas”, completa.

En los tres proyectos, ante el incumplimiento de la ley se procederá a sancionar a la empresa prestadora con una multa que fijará Defensa del Consumidor de la Jurisdicción correspondiente.

Además, un cuarto proyecto legisla sobre la atención telefónica de las empresas prestadoras de servicios al precisar que las mismas “deberán, en sus sistemas, reservar la opción numérica 0 (cero) para comunicarse con un representante de atención al cliente de la misma, sin ningún tipo de opción o redireccionamiento previo y de forma gratuita”

“En este caso el tiempo de espera para la atención personalizada por parte de un representante de atención al cliente de la empresa prestadora del servicio no podrá ser mayor a los dos minutos”, indica.

Un quinto proyecto dice que “en los casos en que las empresas prestadoras de bienes y servicios realicen la oferta o presten atención al cliente por medio de una página web, deberá figurar en la portada o inicio de la misma el número telefónico de contacto o de atención personalizada, de manera visible y de fácil acceso».

Los proyectos, que se encuentran en sintonía con la decisión presidencial de profundizar la legislación en materia de derechos de usuarios y consumidores, fueron girados a la comisión de Defensa del Consumidor.

Las iniciativas, elaboradas por la secretaria parlamentaria del bloque del FPV, cuentan con amplio respaldo entre sus compañeros de bancada y de los partidos aliados.

Fuente: Télam

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *