Icono del sitio Sintinta

El Municipio podrá secuestrar carros y caballos

«La Ley de Tránsito de la Provincia -13927-, prevé dos cuestiones respecto de la tracción a sangre -explicó el juez de Faltas bahiense Ricardo Germani-: en ninguno de sus artículos utiliza el verbo ´prohibir´; lo que dice es que para que se pueda autorizar desde las jurisdicciones municipales la tracción a sangre, ésta debe ser por vía de una autorización expresa de la comuna, previo pedido del interesado».

Por lo tanto se entiende que la tracción a sangre no será posible «atento a que falta el elemento primordial que es la autorización concreta», dijo el letrado, en diálogo con el programa «Un Toque» que conduce Alejandro Filippone por Radio Continental.

El otro aspecto relacionado con la desobediencia o el incumplimiento a esta normativa, «está previsto en un artículo también de la Ley de Tránsito, el 37 inciso 8 (*) que establece la posibilidad de secuestrar o incautar vehículos irregulares, no formales, entre ellos el carro tirado por caballo» puntualizó Germani.

Por lo tanto ratificó el juez, «de la lectura en juego armónico de ambos artículos, surge efectivamente que no hay espacio legal para la tracción a sangre en las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires, salvo una sola excepción: el caso de exposiciones, desfiles, fechas patrias, etc, pero no desde el punto de vista de la actividad permanente, formal, laboral o como se le quiera llamar».

Al respecto, reconoció que desde la actualización del Código de Tránsito, en el año 2009, «nunca se aplicó de forma efectiva».

«Para la eventualidad de ponerse en práctica concreta la aplicación de esta ley describió el magistrado-,  si la Guardia Urbana produce el secuestro de un carro tirado por caballo, a partir de la fecha de prohibición (establecida por la comuna), el Juzgado debe determinar si el secuestro está formalizado conforme a lo previsto por la ley, es decir, si es legal, y si así lo fuera, tiene que confirmarlo, y además ordenar el destino del carro y del animal».

Germani aclaró que «los juzgados de faltas de la Provincia de Buenos Aires no actúan de oficio, es decir no sale el personal del juzgado a secuestrar vehículos o formaciones irregulares, esto lo hace la gente que tiene delegado el poder de policía municipal que en este caso, para Bahía Blanca, lo tiene la Guardia Urbana»

En cuanto al destino del carro, el juez consideró: «se puede alojar en los depósitos municipales, y el problema surge cuando hay que formalizar la restitución porque en esa instancia, hay que acreditar la propiedad».

«En verdad -admitió-, lo más delicado es el destino del animal, porque en general salvo raras excepciones, está en condiciones mas o menos aceptables; pero esas condiciones hay que mantenerlas -confirmó-, con lo cual al momento de hacerse cargo el Municipio de la existencia de un animal, tiene que tener un lugar, y un servicio veterinario apropiado, alimentarlo y darle la medicación que corresponda»

«Esta es una cuestión que tendrá que vertebrar el Municipio» observó el funcionario.

Como precedente del tema, Germani reveló que desde su función, dispuso alojar a esos animales «en las Cuadras de la Caballería de la Policía», hasta tanto «alguien viene a solicitar la restitución del animal».

Al ser consultado sobre las instancias de comprobación de la propiedad sobre el caballo, el juez relató que «claramente el problema se presenta cuando el sujeto a quien nadie conoce en el juzgado», se presenta reclamando la propiedad sobre el animal.

«En estos casos -precisó-, la persona que se presenta tiene que acreditar prueba de testigos», y en la declaración previa, se lo interroga sobre el pelaje, tiempo del herraje, detalles particulares sobre el padrillo o la yegua según el caso, que nos permita formar la opinión que efectivamente conoce al caballo».

«Son cuestiones complejas, enmarcadas en el sentido común» relexionó.

Con respecto a si la recuperación del animal deberá darse previo al pago de una multa por la infracción, y la manutención correspondiente, Germani indicó que «si el secuestro del caballo se produce como consecuencia de la prohibición que el municipio» fija como vigente a partir del 1° de agosto, «para ese caso no está prevista la multa, solamente la obstaculización para que  carro con el caballo no siga desplazandose por Bahía Blanca».

(*) «Que sean conducidos y propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado».

Foto: sintinta.com.ar

Salir de la versión móvil