Las opciones de la Argentina frente a la negocación con los fondos buitre

El tiempo para que la Argentina resuelva su situación con los fondos buitre se agota y las opciones son verdaderamente pocas si se quiere evitar la cesación de pagos. El próximo miércoles 30 de julio el Gobierno debe tener un acuerdo con los holdouts en Nueva York o caerá inevitablemente en default, aunque distinto del que se ya se vivió en 2001.

Por la sentencia del juez estadounidense Thomas Griesa, Argentina está obligada a pagar a los fondos buitre unos 1.500 millones de dólares ¿por qué no lo hace? Porque si se abona esa suma, que no representa ningún problema financiero para el país, el resto de los holdouts automáticamente presentarían demandas por unos 15 mil millones de dólares.

¿Qué opción queda? Arreglar con los fondos buitre un pago diferido, pero que no supere lo que ya se le dio a los bonistas reestructurados en 2005 y 2010 porque se violaría la cláusula RUFO. Sin embargo, los holdouts no están dispuestos a resignar parte de lo que Griesa ya obligó a pagar.

¿Qué es la cláusula RUFO? La sigla viene del inglés Rights Upon Future Offers y tal como postea en su blog el abogado Gustavo Arballo, significa que se da a los bonistas que resignaron parte de la deuda incumplida por Argentina y entraron al canje un derecho a que su bono sea equiparado a cualquier otra mejor oferta que el emisor de los bonos defaulteados haga a los que no entraron (holdouts) en un plazo determinado (ese plazo se vence en diciembre de 2014).

Es decir que cualquier oferta voluntaria que Argentina realice esta semana a los holdouts también tendría que pagársele a todos los bonistas, con lo que la deuda externa se acrecentaría considerablemente.

Entonces, ¿qué opciones quedan? La primera era que los mismos fondos buitre pidieran a Griesa que se demore hasta diciembre la aplicación de la sentencia, pero fue descartada por los holdouts.

La otra, muy poco probable, es que Argentina acuerde un plan de pago en bonos a futuro posteriores a diciembre. Sin embargo, un acuerdo de este tipo podría considerarse como violatorio de la cláusula RUFO.

Por último, el default. Que a diferencia de 2001, sería una cesación de pagos selectiva y sólo se dejaría de abonar los vencimientos con sede en Nueva York, distrito en conflicto. El resto de los vencimientos que el país tiene en el mundo continuarían pagándose normalmente y se trataría de un default técnico. Es decir, la capacidad de pago de Argentina permanece intacta, pero no se paga debido a un impedimento legal.

La situación se resolvería en enero cuando el país estaría en condiciones de ofrecer un acuerdo distinto a los fondos buitre sin temor a que los bonistas reestructurados -que representan el 97 por ciento de los acreedores del país- inicien demandas amparados por la cláusula RUFO.

Fuente: Infonews

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