Ratifican a las asociaciones que pueden iniciar juicios en defensa de los consumidores

Así lo resolvió el alto tribunal al pronunciarse en las causas «Consumidores Financieros c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario» y «Consumidores Financieros c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario».

En la primera de las causas resueltas, la asociación cuestionó por ilegítimo un cargo que una entidad bancaria había cobrado a sus clientes de cuenta-corriente. En la segunda de ellas solicitó que se ordenara a una compañía aseguradora que deje de aplicar intereses sobre ciertas cuotas de la prima del seguro. En ambos supuestos, además, reclamó que se restituyeran a los clientes las sumas que se les hubieran cobrado por esos conceptos.

Loa ministros de la Corte invocaron los precedentes «Halabi» y «PADEC», y recordaron que, de acuerdo a la Constitución Nacional, las asociaciones se encuentran habilitadas para cuestionar en un único juicio conductas que perjudiquen, de igual o similar forma, a una pluralidad de usuarios o consumidores.

Destacaron que la acción colectiva es admisible cuando los costos que debe afrontar cada consumidor para promover una demanda individual resultan superiores al beneficio económico que obtendría de una sentencia favorable.

De esta forma, sostuvieron que la acción colectiva se constituye como el medio más idóneo para garantizar la protección judicial de los derechos de los usuarios o consumidores que, de otra forma, se verían desamparados.

Fuente: Minutouno

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