La Defensa Nacional a cara lavada

Muy tempranamente, apenas un mes y medio después de haber asumido la presidencia de la República, Mauricio Macri dictó el Decreto 228/2016, que autorizó a la Fuerza Aérea Argentina (FAA) a derribar aviones sospechosos y/o renuentes a identificarse. Aunque no se decía abiertamente, apuntaba a las avionetas del narcotráfico. De hecho y a contramano de lo dispuesto por la ley de Defensa Nacional, la FAA quedaba en la incómoda e ilegal situación de desempeñar tareas que le están vedadas. En verdad, nunca debió empeñarse hasta el día de hoy, en ese tipo de misión. Pero quedó sí sentada –y muy tempranamente— la decisión de Mauricio Macri y sus aliados de no respetar la prolija separación entre las funciones estatales de seguridad y defensa establecida por la antedicha ley de defensa y la Ley de Seguridad Interior.

Más tarde, a comienzos de 2018, se juntaron el hambre con las ganas de comer. Macri procuraba acomodar a la Argentina bajo el ala del águila americana a cualquier precio y prácticamente a cambio de nada. En tanto que Rex Tillerson y su sucesor en la Secretaría de Estado estadounidense, Mike Pompeo, venían apurando al gobierno argentino a que se sumase a la agenda de seguridad diseñada por su país para América Latina. Además, el berretín de figurar que adornó al Presidente PRO durante todo su período, lo había impulsado a tomar el compromiso de hospedar la cumbre del Grupo de los 20, que se realizó entre el 30 de noviembre y el 1° de diciembre  de aquel año.

Tal cúmulo de presiones lo llevó a dictar dos decretos. El primero fue el 683, del 23 de julio de 2018, que modificó el decreto 727/2006 reglamentario de la Ley de Defensa Nacional. Y el segundo fue el decreto 703/2018, del 30 de julio, que dictó una nueva Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) y derogó las anteriores, establecidas en 2009 y en 2014 respectivamente, además de otras piezas vinculadas. La limpieza que el macrismo y sus aliados hicieron de la normativa elaborada por los gobiernos K relativos al decreto reglamentario de la antedicha ley y a las DPDN y afines, fue completa.

Los decretos 683 y 703/2018

Conviene destacar que el decreto 683 modificó drásticamente el decreto 727/2006, que no obstante sus cambios se mantuvo en pie. Quienes operaron la reconversión de este último pusieron un esmero especial en tratar de juntar el agua con el aceite. Es decir, a una ley que claramente establece una diferencia entre las funciones estatales de defensa y de seguridad, con un decreto reglamentario que las asociaba. Lo hicieron no sin enjundia pero sí con cierto cinismo.

Véase, a modo de ejemplo, el siguiente quid pro quo impulsado por Macri et allia. El artículo 1° de la versión original del decreto 727 expresaba:

  • “Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior”.

La versión macrista de ese mismo artículo 1°, anota:

  • “Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial…” etc.  Como se ve, las “agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otro/s Estado/s” habían desaparecido en esta segunda versión.

Lo mismo ocurre en el párrafo siguiente de ese artículo 1° de la versión original, que dice:

  • “Se entenderá como referencia a la ‘agresión de origen externo’ el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”, el cual sin la referencia a la agresión externa, se incorpora directamente al primer párrafo de la versión macrista.

¿Por qué lo hace? Porque la mención explícita en el texto original del decreto 727, referida exclusivamente a las eventuales agresiones de fuerzas armadas de terceros Estados, cerraba la posibilidad de que la agenda de seguridad norteamericana —narcotráfico y otras “nuevas amenazas”— se incorporara en forma directa al quehacer de la Fuerzas Armadas. En tanto que una redacción laxa sí lo permitía. De aquí el quid pro quo mencionado precedentemente.

Es curioso, además, e incongruente que el decreto 683/2018 disponga que se conserve la invocación a la Carta de la ONU presente en la versión original, porque este texto —especialmente en sus capítulos VI y VII— se refiere también exclusivamente a agresiones o conflictos entre Estados. Lo cual, al fin y al cabo, es obvio pues se trata de una asociación de Estados Nacionales cuyos objetivos generales son mantener la paz y la seguridad mundiales, arreglar las controversias entre los miembros por medios pacíficos y fomentar sus condiciones de estabilidad y bienestar, entre otros.

El decreto 703/2018, por su parte, es un largo documento de 39 carillas en el que se plasma una nueva Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN), que se pasea sin mayor profundidad ni precisión sobre numerosos asuntos. La escena global, la regional, la crisis del multilateralismo, el terrorismo internacional, el narcotráfico y el lavado de dinero, entre otros temas, aparecen descriptos sin mayor encuadramiento interpretativo y sin que se termine de entender qué pito tocan con relación a la Defensa Nacional argentina. El tratamiento de la Cuestión Malvinas es deplorable y su abordaje del Atlántico Sur deficiente.

Con respecto a la Defensa Nacional y al Instrumento Militar, el decreto es también amplio, vago y casi exclusivamente enumerativo. Sólo en lo que respecta a la articulación de aquel Instrumento con el Sistema de Seguridad Interior  adquiere algo de vivacidad. Indica que se priorizarán dos funciones:

  1. apoyo logístico en las zonas de frontera y
  2. protección de eventos de interés estratégico: prevención y disuasión de eventuales agresiones de origen externo a eventos de interés estratégico.

En relación a esto último: ¿estarían pensando en resguardar la cumbre del G20 mencionada más arriba, de las hordas europeas que hubieran podido venir a perturbarla y, de paso, en tributarle una vez más a la agenda de seguridad norteamericana?

La decisión presidencial

El reciente decreto 571/2020 dictado por Alberto Fernández derogó los dos de Macri y repuso todos los anulados por este (que fueron establecidos –todos— durante los gobiernos Kirchner). Podría decirse que se vuelve por completo a fojas cero. Sus fundamentos son impecables y su articulado es conciso y consistente.

Los Considerandos arrancan con un párrafo terminante: define que existe una “diferencia fundamental que separa Defensa Nacional de Seguridad Interior”. Y abunda en la descripción de los solapados excesos de la normativa macrista como cuando indica, por ejemplo, que “al establecer como hipótesis de empleo de las Fuerzas Armadas al conjunto de las denominadas ‘nuevas amenazas’ pone en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento… del Instrumento Militar que se encuentra funcionalmente preparado para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales”. Se trata, en fin, de una pieza excelente que además, como corolario, dispone que en el plazo de seis meses deberá ser presentada una nueva Directiva de Política de Defensa Nacional, para dar inicio de un nuevo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.

El comportamiento sinuoso, embrollante y manipulador en el que incurren el macrismo y sus aliados se debe a que, en el fondo de los fondos, están en desacuerdo con las leyes de Defensa Nacional y de Seguridad Interior. Pero en lugar de dar la cara y sincerar el debate prefieren operar contra los decretos, pues les resulta muy difícil embestir frontalmente contra aquellas leyes, que fueron el resultado de uno de los más importantes consensos pluripartidarios que parió nuestro recuperado régimen republicano. Como se recordará, la primera en dictarse fue la de Defensa, en aquellos revulsivos tiempos del enjuiciamiento a los militares de la dictadura y de los levantamientos carapintada, en los que el tesón de unos pañuelos blancos, acompañado de una persistente movilización social, bregaba por salvar a nuestra democracia de la indignidad.

Fuente. El Cohete a la Luna

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