Bahía Blanca: el luctuoso balance del slogan «haciendo lo que hay que hacer»

El balance en cuestión, se dió en un marco de funcionamiento soñado por los que buscan el lucro desmedido, bajando los límites de todos los parámetros que impactan los costos de cualquier emprendimiento; el legal laxo y afín, las inspecciones disminuidas o inexistentes y las organizaciones sin representación.

Por Daniel Guerín para sintinta.com.ar

El Derecho a la Vida y la Seguridad en el Trabajo

El Paseo del Bajo, construido para tránsito pesado, solo permite el paso de un camión. Un puente ferroviario debe rehacerse porque la trocha del tren no pasa. El corte de un solo conductor eléctrico, pone a la Capital bonaerense a oscuras por varios días. Un apagón monumental deja a casi todo el territorio nacional sin Energía Eléctrica. La excavación para hacer los cimientos de un edificio provoca el derrumbe de las viviendas linderas. Mueren 8 trabajadores durante el año pasado en los yacimientos de Vaca Muerta. Una explosión por deficiencias en la instalación de gas mata a dos trabajadores de la educación en una Escuela. Desaparece durante meses un submarino con 44 tripulantes a bordo.

Esto es apenas un repaso rápido y de memoria de acontecimientos que permiten definir el modelo de control y ejecución que signaron al país en los últimos cuatro años y como corresponde por carácter transitivo, lo que caracteriza la gestión local. La diferencia consiste en que aquí continúa, mientras que a nivel provincial y nacional, se está haciendo lo posible por reencauzar el ejercicio de gobierno.

En Soler al 100, noviembre 2016, un obrero fallecido y tres heridos por derrumbe de zanja. En Villa Mitre, setiembre 2017, un obrero herido por derrumbe de zanja. En Belgrano 3900, también septiembre 2017, un obrero herido por caída de una escalera. En Barrio Bosque Alto, diciembre 2018, un obrero herido por caída de altura. En Mitre al 300, enero 2019,  un obrero herido por caída de altura. En Paraguay 200, junio 2019, un obrero herido por caída de escalera. En la primera cuadra de 19 de Mayo, julio2019, un trabajador pierde un brazo por chicotazo de una linga. En Gorriti 100, noviembre 2019, una transeúnte pierde la vida por caída de un tirante desde un edificio en construcción. En Líbano 100, enero 2020, un herido por derrumbe y tapamiento en un desagüe pluvial. La última, pocos días atrás, en Caronti primera cuadra, un obrero gravemente herido y otro fallecido por caída de un montacargas.

Luctuoso balance, demasiado caro en vidas para para aquellos que asumieron el gobierno detrás de un muy mentado shock de Obra Pública bajo el lema “haciendo lo que hay que hacer”.

Hacer sin saber muy bien cómo y sin medir las consecuencias parece ser el paradigma en el que se desenvuelven. Es fácil culpar al más débil de la cadena, en este caso el trabajador. Si no alcanza, al inspector. Si tampoco alcanza, al organismo de control de otro. Nunca es responsabilidad del contralor inmediato. Siempre la culpa la encuentran afuera de las responsabilidades propias.

Conceptualizando la Seguridad

Se supone que el sentido común hace que nos preguntemos sobre el riesgo de la tarea que realizamos, sus consecuencias y las posibles acciones a seguir si el cálculo fallara y el riego se transformara en hecho. Pues no, esta suposición es errónea, tanto así que existen mecanismos y procedimientos para evaluar las acciones que se van a desarrollar y optar por la mejor manera para ejecutarlas. Preguntémonos si cuando subimos a un ascensor analizamos todas las posibilidades que el viaje que vamos a realizar conllevan; la respuesta es simple, por supuesto que no. Sin embargo hubo un equipo de profesionales que evaluaron cada una de aquellas y les dieron una solución, otro equipo comprueba regularmente si las condiciones se cumplen y un responsable habilita el uso de artefacto.

En éste análisis está encerrado el principio de la “seguridad” y, del mismo modo que el viajero del ascensor, no corresponde resolverlo al que realiza la acción sino a quienes la planifican y la necesitan ejecutada.

Hagamos un poco de historia

Por los ’90s, en medio de la oleada neoliberal y presentándolo como un avance modernizador, se modificó el viejo Decreto 19.587 de Higiene y Seguridad de Lanusse. Dejando así de funcionar el Código Civil para resolver litigios laborales. Es que era demasiado para los esperados inversores, además de que solo unos pocos hacían negocio con el tema, el final del conflicto era incierto. La Ley 24.557 vino a dar solución a estas cuestiones creando un ámbito específico desde el que monitorear su aplicación, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y, respetando el dogma neoliberal que reza “donde hay una necesidad hay un negocio”, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Según este andamiaje legal, las Empresas contratan una Aseguradora que cubre los avatares laborales que pudieran ocurrir en el desarrollo de las tareas específicas. Para garantizar que las condiciones fijadas por Ley se cumplan, las Aseguradoras exigen a las Empresas que contraten personal especialmente calificado para desarrollar y velar por la Seguridad en el ambiente de trabajo. Las Aseguradoras reciben regularmente los informes que garanticen el cumplimiento de la Ley e inspeccionan y corrigen el modo de llevar adelante las tareas de sus clientes, mientras que la Superintendencia, vigila que lo requerido en la Ley se cumpla.

Debemos entender que cuando se habla de ambiente laboral se está incluyendo desde el cajero de un banco hasta un buzo de profundidad. Las obvias diferencias de las tareas a desarrollar obligan a una categorización y clasificación de riesgos que exceden el marco de una Ley y deben discutirse y aplicarse en los ámbitos específicos de cada área. De esta manera llegamos al ámbito especial de la Industria de la Construcción.

Evidentemente esta cadena de controles cruzados y cumplimientos de reglas está en permanente tensión y en cada accidente que impacta públicamente se pone a debate. Tan complejo y arduo es el tema que en los Códigos de Edificación la Seguridad está presente y el que rige el Contralor de Obras Particulares de nuestra ciudad no es la excepción. Ya desde el inicio aclara que toda instalación que afecte la seguridad requerirá de un permiso específico. Continúa diciendo que si la obra quedara paralizada la responsabilidad de la seguridad de la misma recaerá sobre el propietario. Da poder a los Inspectores para intimar, multar y hasta suspender tareas por cuestiones de seguridad. Y en el apartado 1.4.2.4 explícitamente da poder al Inspector para paralizar la obra por cuestiones que afecten la seguridad.

Sin embargo la letra escrita parece no alcanzar, tanto es así que en 2008 el por entonces Concejal Ocaña, presentó un proyecto de ordenanza que modificaba un artículo del Código, exigiendo que, para obtener el Permiso de Construcción, la Constructora debería presentar el contrato con una ART. Entre las consideraciones para justificar la Ordenanza, el edil decía “que a nivel Municipal no existe normativa específica referida a la Seguridad en las Obras Particulares que se autorizan” y recordaba que en la Ley se obliga a las Aseguradoras a denunciar ante la Superintendencia los incumplimientos de sus afiliados de las normas de seguridad. Reconociendo implícitamente la importancia de las Aseguradoras y el rol de la Municipalidad en el cumplimiento de la Ley. Desde entonces la implementación duerme en un cajón de alguna dependencia.

Mucho antes de la codificación local para la construcción, los decretos y estándares se amplían exigiendo un profesional universitario habilitado como responsable de la Empresa y, luego de algunas consideraciones, para más de 50 operarios, un técnico habilitado responsable de la seguridad en forma permanente en obra.

Intentemos develar por dónde discurre la cadena de responsabilidades.

Sintetizando, las Empresas deben tener contratada una ART, que debe hacer el seguimiento de las acciones en seguridad y aquellas un profesional que las represente ante la aseguradora. Para monitorear y velar porque todo se cumpla, la Superintendencia debe inspeccionar los lugares de trabajo.

Dicho así suena relativamente sencillo. Entonces ¿dónde radica el problema para que los accidentes se repiten y, en algunos casos, exactamente iguales unos a otros? La respuesta la encontraremos descubriendo quién es el asegurado y cuál el bien protegido. Llegaremos así a los propios orígenes de la Ley de ART: el costo laboral.

Visto de otro modo ¿es el objeto de las aseguradoras proteger la Seguridad de los Trabajadores o los Bienes y Capitales de las Empresas? En las leyes y resoluciones solo hay unos pocos párrafos dedicados a los trabajadores en los que solo se indica la obligación que tienen de cumplir con las normas impuestas, no se los reconoce como sujetos de derechos sino como partes del problema. Solo en la creación de la Superintendencia se incorpora a la CGT, debajo de ella nada.

Según las leyes las Aseguradoras deben denunciar a las Empresas si no cumplen con lo requerido en temas de seguridad. Es decir que la contratada debe denunciar a la contratante. Correspondería preguntarse si, luego de la denuncia, el cliente la seguiría contratando. Mientras, los trabajadores están obligados a seguir las normas,  pero ¿Dónde denunciaría un trabajador si las normas no se cumplieran? ¿Está en condiciones un Trabajador de conocer todas las normas para todas las tareas que se le exigen? Si son las propias Empresas las que coordinan las normas especiales a seguir en cada tarea con la ART ¿en qué parte de la Ley figura que los trabajadores forman parte en la elaboración de esas reglas que les obligan seguir?

Gran parte de las respuestas a estas preguntas las encontraremos en la organización conjunta que los propios trabajadores se den a sí mismos. Es decir, en el Sindicato. Del mismo modo que generalizar es malo para las Empresas lo es para las organizaciones obreras. Es innegable que algunas organizaciones lucran con la accidentología, también están las que sin un beneficio evidente hacen la vista a un costado y asimismo existen las que levantan la voz y denuncian. Estas últimas son las demonizadas.

En el caso bahiense se observa claramente la situación en la que, la intervención política en la administración de justicia, ha colocado a la sindicalización. Es fácil suponer que las empresas preocupadas por el lucro desmedido se sientan cómodas al no tener quién les marque los límites a la par de que es indudable que esos límites han sido traspasados en el tema seguridad.

El tener en prisión efectiva a toda la conducción de la UOCRA local desde hace dos años tipificando como “asociación ilícita” a la agrupación que ganó las elecciones, es un disciplinador social que huelga explicar. Si una conducción reconocida por los agremiados y la sociedad, con peso político propio, sobre la que descansaba parte de la CGT local, ha sido vilipendiada, criminalizada y puesta en prisión por tanto tiempo bajo una acusación dudosa ¿qué margen de maniobra tendrá una conducción originada en una intervención?

A modo de cierre abierto

La frase del Ministro asegurando que “no sabemos lo que pasó, pero no va a volver a ocurrir”, explica la caracterización de la administración de gobierno de parte de la Alianza Cambiemos, la organización precaria, el pensamiento mágico y la codicia desmedida. Sobre estos tres principios construyeron el andamiaje para hacer lo que hicieron y las consecuencias las enumeramos al inicio de esta nota que, de no modificarse, seguirá ampliándose.

Foto: Radio Nacional Bahía Blanca

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