Primer fallo judicial contra el reperfilamiento

La justicia falló contra el reperfilamiento de las Letes anunciado por el Gobierno en agosto. Se hizo lugar a un reclamo de Swiss Medical por el perjuicio que la falta de pago de las letras ocasiona en sus servicios para los afiliados. El grupo empresario había solicitado la devolución de las inversiones en Letes.

La decisión en contra del reperfilamiento fue tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°9 en favor de la empresa de medicina prepaga y también de Swiss Medical ART. La decisión del Gobierno implicó para las firmas con letras recibir únicamente 15 por ciento del dinero invertido en Letes. Se estiraron el resto de los pagos a tres y seis meses.
Desde Swiss Medical reclamaron que la falta de pago por el reperfilamiento originó consecuencias negativas para sus afiliados, empleados y prestadores. Entre los problemas se mencionaron los pagos de sueldos, servicios médicos, ART, indemnizaciones laborales y pagos de salarios por incapacidad laboral temporaria.

La justicia tomó en cuenta el caso de la empresa argumentando que “una empresa de medicina prepaga tiene una singular trascendencia en la función social, lo que se encuentra por encima de toda cuestión comercial. Se priorizó los intereses en juego concernientes a la integridad psicofísica, salud y vida de las personas”.

El fallo sienta un precedente para que otras empresas busquen recuperar sus inversiones y puede ser uno de los frentes de tensión para los próximos meses. La situación excede a este Gobierno y es una más de las herencias que le deja el macrismo a la próxima gestión. Deberá encontrar una solución al problema de las deudas.

Detalles del reperfilamiento

El 29 de agosto pasado el Gobierno emitió un decreto de necesidad y urgencia mediante el cual se resolvió prorrogar el cumplimiento de las obligaciones de pagos de los títulos de deuda pública nacional de corto plazo (como las Letes y las Lecaps).

La estrategia para hacer la devolución de los títulos reperfilados fue la siguiente:

1) En las fechas de vencimiento originales de los Títulos de Corto Plazo se anunció el pago del 15 por ciento del monto adeudado.

2) A los 90 días corridos del pago indicado en el punto anterior se pautó el pago del 25 por ciento del monto adeudado a la fecha de vencimiento original, más el interés devengado sobre el saldo de dicho monto, neto del pago efectuado anteriormente.

3) A los 180 días corridos del pago original se dispuso cancelar el saldo remanente.

Fuente. Pagina12

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