Las inconstitucionalidades del decreto de Macri para eliminar las pensiones

El Gobierno Nacional está decidido a combatir las pensiones para dar de baja cerca de 200.000. Lo intentó el año pasado con un decreto declarado inconstitucional por la Justicia Federal y ahora volvió a la carga con otra estrategia de cuestionada legalidad.

Siempre con la meta de recortar gasto, la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, había eliminado sin previo aviso más de 160.000 pensiones por invalidez entre 2016 y 2017. La funcionaria del PRO se escudó en un incremento de la cantidad de beneficiarios, de cerca de 180.000 en 2003 hasta llegar a la actualidad con 1.042.945, y alegó que los nuevos casos habían falseado sus certificados médicos para conseguirlo. No contempló la posibilidad de que podría haberlo explicado la difusión del derecho a cobrar hoy día sólo $ 6.045.

Ante la denuncia de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), la maniobra fue firmemente frenada un año después por el juzgado federal de Seguridad Social 8, quien describió el avasallamiento del Ejecutivo como “lesivo, con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas de los derechos y garantías contemplados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales”. En el fallo de fondo tras aceptar la cautelar, la magistrada Adriana Cammarata le ordenó al Gobierno el 18 de septiembre “restituir en un plazo de diez días las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en todo el territorio nacional, con excepción de Viedma (donde cursa otra causa por el mismo tema)”. En la ciudad rionegrina, la jueza Mirta Filipuzz ya había intimado al Estado para tome idéntica medida ante el amparo del diputado nacional Martín Doñate.

Como respuesta, dos días después el Ejecutivo insistió con la quita de las pensiones. En un intento por sanear una de los más contundentes cuestionamientos de Cammaratta, la resolución 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad (AND) notificó a los beneficiarios que dejarán de percibir su haber, pero decidió concederles sólo diez días para presentar documentación que les permita mantenerlo. Este concepto del organismo dependiente de Presidencia, del “derecho a la defensa y debido proceso” se aleja del establecido en el fallo de la jueza, ya que debe ser ejercido ante los tribunales y no en la oficina de una entidad del Gobierno.

“Ésto es abiertamente inconstitucional. No puede un organismo administrativo hacer de juez y parte cuando la legislación establece que la eliminación de derechos sustantivos sólo la puede realizar un magistrado independiente”, explicó el abogado previsionalista Facundo Fernández Pastor, al citar la ley de procedimiento administrativo (19.549).

La meta del PRO consiste en conseguir un sistema de seguridad social de capitalización individual privado, como el de las AFJP que rigió hasta una década atrás. La visión ortodoxa de las jubilaciones y pensiones como meros gastos explican el empecinamiento del Gobierno por dar de baja miles y ajustar los haberes, en parte logrado en diciembre pasado con el recorte jubilatorio impuesto en el Congreso.

Luego de la remisión la AND a los pensionados de cédula que anuncie la baja de sus haberes, ANSES se encargará del trabajo sucio. Los damnificados deberán presentar documentación ante la UDAI que le corresponda antes de los diez días. Previo a ellos, tendrán que requerir una cita por vía telefónica o Internet. La resolución impone toda la carga de responsabilidad en las personas con discapacidad y no contempla la posibilidad de que el centro de atención no cuente con turnos para el cortísimo plazo entregado.

Según fuentes de la Agencia de Discapacidad, este nuevo circuito de notificación de incompatibilidades se suma a la revisión y actualización de información que realiza el Ejecutivo diariamente desde la implementación de las pensiones en 1997.

Trece días antes de que la AND publique en el Boletín Oficial su polémica resolución, ANSES ya había un instructivo con los pasos que deben seguir sus empleados para la quita de pensiones. Como si supiera que Cammarata fallaría en contra del Gobierno, el ente que dirige Emilio Basavilbaso redactó el documento el 7 de septiembre, once días previos a la resolución judicial.

Allí les aclara a sus funcionarios que deberán eliminar los beneficios cuando los pensionados cuenten con un empleo (en relación de dependencia o cuentapropista), no se hayan presentado a cobrarlo por tres meses consecutivos o no residan en el país.

Con el primero de los puntos, el organismo previsional ignora que algunos beneficiarios trabajan en el Estado dentro del cupo que guarda para personas con discapacidad. No obstante, la legislación presenta un gris y deja abierta la posibilidad de que algún gobernante con ánimos de ajuste les quite el haber a quienes se integran al trabajo.

Aunque está contemplada la baja por falta de cobro en 90 días, este apartado no se aplicaba porque nunca se creó un canal diálogo entre el Estado y los pensionados que permita conocer los justificativos, por lo que implicaría una grave discriminación sobre los más vulnerables. Una infinidad de razones pueden explicarlo: no tener quien le acompañe al banco; estar impedido por su propia incapacidad; o incluso encontrarse internado en un hospital psiquiátrico sin permiso para salir.

Sin importarle el supuesto por el que no pudo presentarse, ANSES le eliminará el beneficio en estos casos, lo que le llevará al damnificado entre seis meses y un año conseguir que se lo vuelvan a dar de alta. LLamativamente, con los jubilados que no se presentan ante el banco por dos meses seguidos, el organismo de seguridad social aplica un protocolo completamente diferente: les suspende el haber hasta tanto realice un trámite, tras el cual le devuelven todos los montos retenidos.

El último criterio que pretende aplicar ANSES para retirarle su derecho a un haber será para quienes no vivan en el país. Se apoya para ello en el decreto 432 de 1997, que establece como razón de caducidad el “abandono del país”. Este artículo, no obstante, vulnera la libertad de tránsito y residencia, derechos humanos con categoría constitucional. Incluso hay jubilados que cobran el haber pero viven en el exterior, ya que ninguna ley puede pasar por encima de la carta magna y exigirles dónde deben vivir.

Fuente: El Destape

 

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