Cremación de Cadáveres o Restos Humanos

Ante la necesidad de actualizar la normativa en la materia, la iniciativa votada hoy por los ediles entiende por cremación voluntaria, a la que corresponde a la voluntad del causante, la cual podrá ser expresa por antelación al fallecimiento mediante constancia ante Escribano Público, de donde surja la disposición personal del ser cremado, señalando por igual medio a la persona o personas encargadas de las diligencias necesarias para el cumplimiento de la referida voluntad. En este supuesto, la Autoridad de Aplicación procederá a la cremación según la voluntad del causante. De no existir dicho voluntad, y existiendo oposición por parte de un heredero forzoso del fallecido, será necesario requerir autorización judicial para llevar a cabo la cremación.

De igual modo, se denomina cremación directa a la que corresponde a la voluntad de los parientes del fallecido, solicitada por ante la autoridad de aplicación después de transcurridas 48hs del deceso. Las personas legitimadas para formalizar tal pedido serán el cónyuge; hijos mayores de edad, bilaterales o unilaterales; los adoptivos conforme la Ley vigente; los abuelos o los nietos; y por último, los parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el tercer grado.

Se establece que ningún cadáver podrá ser cremado sino después de transcurridas las 48hs del deceso.

Requisitos para la procedencia de las cremaciones voluntarias y directas:

*Certificado de Defunción original y fotocopia

*Licencia de Cremación

*Certificado expedido por el médico que haya atendido al causante o examinado el cadáver, indicando las causas del fallecimiento.

*Constancia de haber abonado los derechos de cremación de acuerdo a las Ordenanzas Fiscal y Impositiva vigentes.

*Certificado médico dejando constancia que la persona fallecida no tiene marcapasos cardíaco o elemento con dispositivo electrónico en el organismo.

Entre otras tantas cuestiones a considerar, el proyecto aprobado también dispone que las cenizas resultantes de la cremación podrán ser retiradas al día siguiente de producida la misma. Previo a la entrega de las cenizas, la autoridad de aplicación, dejará asentado en un registro a tal fin, la identidad de la persona que procedió a retirarla.

Foto: Gentileza La Nueva.

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