Un megadecreto que modifica y deroga cientos de leyes de ocho ministerios

Con un decreto de necesidad y urgencia el Gobierno introdujo un extenso conjunto de modificaciones para “desburocratizar” y “simplificar” el Estado. En la vasta normativa convive la flexibilización de los controles para las empresas que incumplen la legislación laboral con la regulación de los cuatriciclos. A pesar de su dispersión, las medidas previstas a lo largo de 192 artículos están en línea con la reorientación de las políticas públicas emprendida por Cambiemos desde su llegada a la Casa Rosada. Guiado por los principios de liberalización, desregulación y flexibilización, el DNU 27/2018 habilita embargos directos sobre las cuentas sueldo que estaban prohibidos, modifica normas fitosanitarias vigentes hace ochenta años para impulsar el comercio, acompaña el proyecto de cielos abiertos, facilita la venta de activos estatales y unifica el esquema de contrataciones del sector público. Los cambios también legitiman el funcionamiento irregular registrado por la UIF, el organismo encargado de investigar maniobras de lavado de dinero, a lo largo de los últimos dos años. La normativa incluso modifica leyes recién aprobadas que fueron impulsadas por el Poder Ejecutivo como el denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor. Las implicancias de la modificación y derogación de cientos de leyes y decretos terminarán de conocerse cuando las innovaciones sean reglamentadas.

Los considerandos del DNU ofrecen una contundente épica para justificar las transformaciones: “Habiendo iniciado la Nación una nueva fase de su historia política y económica, caracterizada por el afianzamiento de los principios constitucionales en todos los planos y la instauración de una economía pujante, competitiva y transparente, la permanencia de normas dictadas en otros contextos constituye un factor de atraso y de entorpecimiento del desarrollo nacional”. Entre las áreas alcanzadas por las modificaciones figuran los ministerios de Modernización, Producción, Trabajo, Finanzas, Transporte, Cultura, Agroindustria y Energía. El DNU además impactará sobre la Anses, el Banco Central y la AABE, el organismo encargado de administrar los bienes del Estado. Especialistas en derecho administrativo consultados por este diario señalaron, además, que la norma retacea la capacidad de la Inspección General de Justicia en materia de inspección y denuncia de delitos de acción pública. “El Plan de Modernización del Estado tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados”, expresa en los considerandos al enfatizar “la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas”. El proceso de desregulación que sigue los lineamientos sugeridos por la OCDE, organismo al que pretende sumarse el Poder Ejecutivo, será “permanente” y “debe estar acompañado por una revisión del funcionamiento de la burocracia estatal, que tenga por fin la eliminación de barreras regulatorias que atenten contra los principios constitucionales de libertad económica”.

Unidad de Información Financiera: El Gobierno reconoció ayer que el nuevo accionar de la UIF carecía del respaldo normativo. El accionar del organismo dedicado a investigar maniobras de lavado de dinero acumuló críticas de jueces, fiscales, funcionarios y hasta banqueros a lo largo de los últimos dos años. Los distintos actores al frente de las investigaciones cuestionan además la flexibilización de normas registrada en ese período. Las irregularidades en el funcionamiento de la unidad a cargo de Mariano Federici quedarían subsanadas con las adecuaciones a la legislación vigente introducidas por el DNU.

Como viene sucediendo sin respaldo normativo desde el recambio presidencial, la UIF no deberá compartir los reportes recibidos de los bancos o la información aportada por la AFIP e IGJ sino que jueces y fiscales deberán conformarse con sus escuetos y sesgados informes. El Artículo 162 le permite a la UIF saltear a los fiscales y dirigirse directamente a los jueces siempre y cuando realice aportes a causas en trámite. En la justicia federal implica, por ejemplo, retacearle sus informes a la Procelac que se nutre de esas presentaciones para investigar. “Las modificaciones habilitando a la UIF a enviar información a los jueces de manera directa frenan el avance de justicia federal hacia un sistema más eficiente donde, como dice la Constitución, investiguen los fiscales. Además va en contra de cómo se trabaja en las provincias”, señaló el Director Ejecutivo del Cipce, Agustín Carrara.

  • Fondo de Garantías de Sustentabilidad: La normativa habilitó al FGS a crear fideicomisos y “a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias”. Entre las prioridades de la Anses está la creación de instrumentos que “faciliten” la administración de los 5000 millones de pesos en créditos Argenta. Las nuevas atribuciones además potencian la capacidad del Fondo para ofrecer parte de su cartera para garantizar deuda. Eso implica, por ejemplo, que el organismo podrá ofrecer títulos o acciones como garantía de los proyectos de inversión realizados bajo el esquema de Participación Público Privada. La decisión incrementará los riesgos que puede asumir el fondo.
  • Listado de empresas infractoras: El decreto redujo los plazos de permanencia de las compañías infractoras el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal). La Ley de Promoción del Empleo Registrado y Prevención del Fraude Laboral aprobada en 2014 creó un listado de violadores de la normativa laboral vigente que no registran correctamente a sus trabajadores. La legislación establecía que la estadía mínima prevista en el listado son 60 días y la máxima asciende a 3 años, dependiendo de la gravedad de las irregularidades cometidas. Figurar en el Repsal implica un conjunto de penalidades y restricciones de acceso a beneficios estatales para que las empresas sancionadas no compitan en forma desleal usufructuando de las ventajas económicas derivadas de incumplir con las normas. La medida presionaba sobre los infractores que, por ejemplo, se veían impedidos a cobrar subsidios, participar de una licitación o acceder a créditos de la banca pública. Desde ayer, sin importar el tipo de infracción o delito cometido, los empleadores figurarán en el listado durante un máximo de 30 días. También estarán durante ese plazo en el listado las empresas que obstruyan las inspecciones. Hasta ahora las firmas que impedían las fiscalizaciones permanecían 180 días en el Repsal, además de estar obligadas a pagar una multa y regularizar la situación laboral. A partir de la publicación del decreto quienes no permitan el registro de sus instalaciones solo deberán abonar la multa por obstruir y esperar 30 días para salir del registro. El Ministerio de Trabajo todavía no definió si los cambios alcanzan al listado vigente. La extensión de los nuevos parámetros habilitaría una salida anticipada para distintas empresas sancionadas y multadas a lo largo de los últimos meses.
  • Sociedades: El segundo capítulo del DNU impulsa, entre otros elementos, la digitalización de trámites y modifica la normativa vigente para los registros de sociedades imponiendo la obligación para que las provincias incorporen el contenido de sus relevamientos a los registros nacionales. “El proceso de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que recientemente ha iniciado nuestro país, requiere también adecuar la normativa interna observada a las exigencias que indica ese organismo”, explica el texto al justificar los cambios sobre la ley de sociedades.

Fuente. Pagina12

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