Menos carga a las empresas, más a los usuarios

El Gobierno presentó ayer ante el Congreso su proyecto de reforma tributaria, el cual espera que se convierta en ley antes de fin de año. El texto confirma más impuestos en bebidas alcohólicas, con excepción de vinos, sidras, espumantes y cervezas, en servicios de telefonía móvil, combustibles, tabaco y gaseosas azucaradas, pese a las amenazas de Coca-Cola para que no suban la alícuota de estas últimas. Además, comenzarán a pagar IVA, lo que se trasladará al precio al consumidor, los servicios informáticos, desde las aplicaciones para ver televisión o escuchar música por streaming hasta los servicios de citas por Internet. Hasta las consultas por el clima serán más caras. Se grava también la renta financiera y se crea un impuesto a la transferencia de inmuebles. Se trata de incrementos que impactarán en el bolsillo de los consumidores de manera inmediata. Para las empresas habrá reducciones en Ganancias para las utilidades reinvertidas, rebajas en las cargas patronales y se aplicará un mínimo no imponible sobre el cual las compañías pagarán por el excedente de aportes

El texto del proyecto de ley cuenta con 220 páginas y está dividido en 12 capítulos, en donde se confirman algunos impuestos internos adelantados por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y la eliminación gradual de estos grávamenes para electrónicos. Esta quita iba a ser más acelerada pero se dio más plazo a partir del reclamo de las ensambladoras de Tierra del Fuego (ver aparte). Para el sector empresario habrá además un mecanismo de devolución anticipada de IVA a quienes inviertan y no lo recuperen en un lapso de seis meses. Se permite también que el pago del Impuesto al Cheque sea a cuenta de Ganancias.

  • Impuestos al consumo. En el caso de los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tendrán una alícuota sobre el precio de venta al consumidor (incluyendo impuestos existentes) del 70 por ciento. “El impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior a 28 pesos por cada envase de veinte 20 unidades”, señala el texto. Cuando se trate de envases que contengan una cantidad distinta a veinte 20 unidades, el aumento será proporcional. Esto daría lugar a fuertes aumentos, aunque Dujovne anunció que este sector tendrá rebajas en otros aportes para que el efecto impositivo sea casi neutro, cambiando la composición de los gravámenes.

Se gravará toda bebida que tengan 10 grados o más de alcohol en volumen, excluidos los vinos, sidras y espumantes. Whisky, coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron pagarán el 29 por ciento. Las bebidas azucaradas quedarán gravadas por un impuesto interno de 17 por ciento. Incluye a bebidas no alcohólicas, gasificadas, jugos frutales, vitaminizadas y fortificadas a las que se añada cualquier tipo de endulzante natural. La cerveza, por su parte, tampoco tendrá cambios y quedará con el actual gravamen de 8 por ciento.

En el caso de los celulares habrá un nuevo aumento al bolsillo, ya que se establece “un impuesto del 5 por ciento sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario”; es decir por todo servicios telefónico móvil. En contraposición se eliminan impuestos internos para automotores de hasta 900.000 pesos, motos hasta 140.000 y embarcaciones hasta 800.000.

Por último, se incorpora el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todo servicio electrónico de descarga, visualización o utilización por red de Internet. Se incluye descarga de imágenes, texto, información, video, música y juegos. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet (como Netflix y Spotify). Hasta los pronósticos meteorológicos y “los servicios de clubes en línea o webs de citas (como Tinder o Happn)” pasan a estar gravados.

  • Renta Financiera. Bajo el título Impuesto Progresivo, se incorpora en el artículo 60 la renta por monedas digitales (como el bitcoin), títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, que quedarán alcanzados por una alícuota de 15 por ciento. Cuando se trata de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste, el alícuota será de 5 por ciento.
  • Ganancias. Se reduce la alícuota máxima del 35 al 25 por ciento para las sociedades que reinviertan sus utilidades. En realidad se mantiene el 25 por ciento de Ganancias y se crea un impuesto del 10 por ciento adicional en caso de que se distribuyan las utilidades. El Impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI) se elimina y se lo reemplaza por un tributo de 15 por ciento a la Ganancia de capital por la venta de inmuebles, excepto casa habitación. Para determinar esa ganancia deducirá del precio de venta o transferencia el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicación de un índice.
  • Devolución de IVA. Créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso luego de transcurridos seis meses conformarán el saldo a favor que les será devuelto de manera inmediata.

En el caso de los impuestos internos, estarán alcanzados con la tasa del 10,5 por ciento los bienes que estén incluidos en el nomenclador del Mercosur. Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la ley 19.640 (Tierra del Fuego), siempre que acrediten origen, la alícuota será del cero. El impuesto regirá hasta el 31 de diciembre de 2023; es decir que esa será la fecha límite de la protección en Tierra del Fuego en aires acondicionados, calentadores, monitores, teléfonos y audio.

  • Combustibles. Se cobrará el impuesto a los importadores y productores de combustibles, gas natural y carbón mineral. El hecho imponible se perfecciona con la entrega del producto, emisión de la factura o acto equivalente. Será un monto fijo de 5,807 pesos por litro de nafta, solvente y aguarrás y de 3,182 por gasoil, diesel y kerosene. A esto se sumará el impuesto por la emisión de dióxido de carbono de 1,03 pesos por litro de nafta, solvente y aguarrás; de 1,182 por diesel, gasoil y kerosene; 1,297 para fuel oil; 1,124, aerokerosene; 0,854, el metro cúbico de gas natural; 1,307 por kilo de gas licuado; 1,393, por coque de petróleo; y 1,073 de carbón mineral.

Fuente. Pagina12

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