Aumentó la cantidad de presos durante el macrismo y hay sobrepoblación
Un informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) sostiene que aumentó la cantidad depresos en cárceles federales durante los primeros dos años del gobierno de Cambiemos y alerta que el incremento de la población de personas privadas de su libertad llevó a sobrepasar la capacidad máxima de las prisiones, que están sobrepobladas.
En base a datos del Servicio Penitenciario Federal, el informe establece que las cárceles federales han funcionado durante los últimos años con una ocupación cercana al 90% de su capacidad de alojamiento declarada. Al finalizar el período 2016 la tasa de ocupación ha mantenido su tendencia creciente, superando durante todos los meses de 2017 su máximo histórico, funcionando consobrepoblación general.
Los datos indican que en 2014 había 9.971 presos en cárceles federales, mientras que en el segundo trimestre del 2017 aumentó a 11.531. La capacidad total de alojamiento en estas prisiones es de 11.314 plazas, es decir que sobran 217 personas.
«Los fracasos de las experiencias internacionales que pretendieron controlar el delito y reducir lainseguridad a partir de políticas punitivas de «mano dura» ya han corroborado que estos programas no hacen más que impactar de forma negativa en los índices de prisonización y en las condiciones materiales en las que se desarrolla el encierro penitenciario», alerta el informe de la PPN.
Desde el organismo, que depende del poder legislativo, alertaron además que la sanción de la ley 27375 -que modifica la ley de Ejecución de la Pena- impide la reinserción de los presos y puede aumentar aún más la cantidad de detenidos. «Planea la imposibilidad para determinados delitos del acceso a salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida ampliando considerablemente la lista de delitos excluídos de estos derechos», sostuvieron.
Evolución histórica y caracterización de la población privada de libertad
Evolución histórica trimestral de la población privada de su libertad alojada en el SPF (2014 – 2017)
Las proyecciones futuras de este fenómeno resultan poco auspiciosas. Recientemente fue promulgada la ley 27.375 que introduce numerosas modificaciones a la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, al igual que sobre ciertos aspectos el código penal. Entre sus novedades se destaca la eliminación de la progresividad de la ejecución penal para la mayor parte de los condenados y su reducción a su mínima expresión para el resto. En particular, plantea la imposibilidad para determinados delitos del acceso a salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida ampliando considerablemente la lista de delitos excluídos de estos derechos. Se trata de una nueva legislación que supone importantes restricciones para el egreso de las personas detenidas, por ende resulta esperable que este endurecimiento punitivo infle los niveles de encarcelamiento. El fenómeno de la sobrepoblación carcelaria en la actualidad ya constituye un problema acuciante en varios servicios penitenciarios de Argentina que, de no abordarse de forma planificada y respetuosa de los derechos de la población presa, se verá agravado con la implementación de estas medidas regresivas.
Los fracasos de las experiencias internacionales que pretendieron controlar el delito y reducir la inseguridad a partir de políticas punitivas de «mano dura» ya han corroborado que estos programas no hacen más que impactar de forma negativa en los índices de prisonización y en las condiciones materiales en las que se desarrolla el encierro penitenciario.
Evolución trimestral de la población alojada y de la capacidad de alojamiento declarada en el SPF (2014 – 2017)
Según los datos oficiales de Argentina, las cárceles federales han funcionado durante los últimos años con una ocupación cercana al 90% de su capacidad de alojamiento declarada. Al finalizar el período 2016 la tasa de ocupación ha mantenido su tendencia creciente, superando durante todos los meses de 2017 su máximo histórico, funcionando con sobrepoblación general.
Las medidas adoptadas por la administración penitenciaria en relación a la definición y fijación de las capacidades de alojamiento, lejos de contener la problemática, la han agravado al carecer de criterios objetivos para la definición del cupo carcelario. Durante los últimos años, además, se ha dificultado el acceso a información confiable.
Se identificaron varias modificaciones en la forma de informar el cupo penitenciario, lo que produjo un abrupto incremento y descenso de los datos oficiales acerca de las plazas de alojamiento. A partir de febrero* de 2015 el SPF dejó de informar en sus registros institucionales la “capacidad real” (cifra referida a la cantidad de plazas disponibles para el alojamiento) y comenzó a indicar sólo la “capacidad general” que contempla el total de plazas en cada establecimiento, incluyendo celdas o pabellones clausurados o inhabilitados. Por ende, a pesar de lo que indican las cifras publicadas, no se produjo un aumento efectivo en la capacidad de alojamiento, sino que se produjo una modificación del fenómeno contabilizado.
Durante el segundo trimestre de 2016 el SPF sinceró las cifras relativas a la capacidad de alojamiento efectivamente disponible. En el mes de abril** los listados de población volvieron a discriminar entre “capacidad general” y la «real» -es decir aquella en condiciones mínimas de habitabilidad-, ahora bajo la denominación de “capacidad utilizable”. La importante disminución en cuanto al cupo informado que se observa durante el segundo trimestre de 2016 no se explica a partir de una reducción de la capacidad operativa, sino que es producto del reconocimiento institucional del problema. Al publicar cifras más cercanas a la crisis de alojamiento que atraviesa el SPF emerge el preocupante dato de que, al menos desde 2017, las cárceles federales están funcionando con sobrepoblación general y creciente.
Evolución histórica de alojados en el SPF según situación legal (2009 – 2016)
Alojados en el SPF según situación legal. Segundo trimestre de 2017
Evolución histórica de niños alojados con sus madres y mujeres embarazadas en el SPF (2009-2016)
2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Niños alojados con sus madres | 52 | 47 | 42 | 57 | 49 | 46 | 36 | 31 |
Embarazadas | 19 | 6 | 9 | 19 | 27 | 22 | 13 | 12 |
Fuente: Elaboración propia en base a los partes semanales de población del SPF
Mujeres, mujeres embarazadas y mujeres con hijos alojadas en el SPF. Segundo trimestre de 2017
Rango de edad de los niños alojados con sus madres en el SPF. Segundo trimestre de 2017
Fuente: Elaboración propia en base al parte semanal de población del SPF correspondiente al 30-06-2017
Alojados en el SPF según sexo. Segundo trimestre de 2017
Los datos oficiales acerca de los alojados en el SPF no permiten hacer distinciones de género, puesto que las síntesis de población elaboradas semanalmente por la administración penitenciaria no contemplan este dato. La única información que se registraba hasta 2016 indicaba la cantidad de plazas destinadas a lxs detenidxs trans, lo que resultaba insuficiente debido a que no permitía identificar al número de personas que se reconocen como miembros del colectivo LGBTI. Durante el último trimestre de 2016 se suprimió este dato y actualmente no hay ningún tipo de referencia al género de las personas privadas de libertad.
Tomando las clasificaciones oficiales por sexo, al final del primer semestre la representación de las mujeres ha trepado un punto en relación al primer trimestre de 2017, alcanzando al 8% de las personas alojadas en el SPF.
Fuente: Elaboración propia en base al parte semanal de población del SPF correspondiente al 30-06-2017
Alojados en el SPF según categoría etaria. Segundo trimestre de 2017
En términos etarios, los Jóvenes Adultos continúan representando el 4% de las personas detenidas en el SPF.
Al igual que con las mujeres, los niños, los extranjeros y las personas con alguna discapacidad, es importante que la política penitenciaria despliegue programas tendientes a atender las especificidades propias de cada uno de estos colectivos a los efectos de que su encierro se desarrolle en un contexto respetuoso de sus derechos y necesidades particulares.
Fuente: Elaboración propia en base al parte semanal de población del SPF correspondiente al 30-06-2017
Efectos más graves del encarcelamiento
TORTURA Y MALOS TRATOS
Fuente: Base de Datos de Casos de Tortura Investigados y Documentados por la PPN
*Se contabilizan los casos de golpes y agresiones físicas relevados a partir de un protocolo interno inspirado en los principios del Protocolo de Estambul, Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que aplican todos los asesores del organismo ante la toma de conocimiento de un caso de este tipo, y en especial el Área de Investigación y Documentación Eficaces de Casos de Tortura y/o Malos Tratos. Además, la PPN integra el Registro Nacional de Casos de Tortura, donde se vuelcan estos datos y los correspondientes a otras modalidades de tortura tales como aislamiento, requisas vejatorias, traslados gravosos, condiciones materiales precarias, etc.
Casos de torturas y malos tratos registrados por la PPN* por mes y según establecimiento. Primer semestre de 2
Fuente: Base de Datos de Casos de Tortura investigados y documentados por la PPN
* La categoría «Otro lugar» incluye aquellos casos que no ocurrieron dentro de establecimientos penitenciarios, como en comisarías, patrulleros, durante traslados o en la vía pública.
** La categoría «SP pciales.» es una categoría residual que contiene los casos registrados bajo custodia de servicios penitenciarios provinciales o destacamentos de otras fuerzas de seguridad.
*La cantidad de casos de agresiones físicas registrados por la PPN no pretende representar el volumen de la violencia penitenciaria, habida cuenta de la llamada “cifra negra” -es decir, el subregistro existente en las estadísticas, inherente a fenómenos de especial sensibilidad-. No obstante, los episodios documentados por el organismo deben ser entendidos como un piso mínimo para comprender la sistematicidad y estructuralidad de estas prácticas institucionales.
**De acuerdo con los lineamientos establecidos por las Naciones Unidas en el Protocolo de Estambul, Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la presentación de la denuncia penal se deriva de la voluntad expresa de la víctimas quienes, con frecuencia, temen instar la acción judicial debido a las amenazas acerca de represalias y revictimizaciones.
Relatos de las víctimas:
FALLECIMIENTOS EN PRISIÓN
Evolución y tendencia de muertes de detenidos bajo custodia del SPF. Período 2009-2016
Fuente: Base de Fallecimientos en Prisión PPN.
*Muertes violentas refieren a aquellas clasificadas por la PPN como homicidio, suicidio, accidente o que la causa que la ha provocado resulta difícil de determinar pero es siempre externa y traumática. A diferencia de las muertes no violentas, que hacen alusión a fallecimientos por enfermedad, súbitos o cuya causa no traumática resulta incierta.
Fallecimientos bajo custodia del SPF según modalidad y establecimiento donde se produjo la muerte. Primer semestre de 2017
Fuente: Base de Fallecimientos en Prisión PPN
*Incluye dos muertes por cardiopatías, una por insuficiencia renal y otra por patología pulmonar.
**El fallecimiento ocurrido en la unidad 31 fue de un varón detenido por delitos de Lesa Humanidad. Varios presos de este colectivo permanecen alojados en este establecimiento desde mayo de 2014 por decisión de la Dirección Nacional del SPF, a pesar de que el mismo está destinado al alojamiento exclusivo de mujeres madres y/o embarazadas.
Emergentes del período.
La modificación de la Ley Nacional de Ejecución Penal: endurecimiento punitivo y el fin del ideal resocializador
Luego de varios meses de debate parlamentario, el 5 de julio de este año se aprobó la ley 27.375 que incluye importantes modificaciones en el sistema nacional de ejecución de la penas en Argentina. La exposición ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de numerosos actores involucrados en la temática -entre ellos el Procurador Penitenciario- que se expresaron de forma unánime en contra de este proyecto no logró frenar esta reforma legislativa, aunque produjo algunas modificaciones. Ello no obstante, la ley aprobada resulta pasible de reproche internacional ya que transforma a la progresividad penal en una excepción accesible sólo para un grupo minoritario de detenidos al tiempo que la reemplaza por un modelo retributivo para la enorme mayoría de la población encarcelada, en contradicción con diversos pactos de derechos humanos asumidos por Argentina. Oficialmente presentada como una estrategia de combate del delito y la inseguridad urbana, resulta de incomprobable eficacia para solucionar estos problemas al tiempo que supone un notable empeoramiento de las condiciones de detención.
El sistema progresivo de penas se mantiene vigente prácticamente en todo Occidente en donde desde el siglo XIX es considerado como la forma más adecuada para el desarrollo del ideal resocializador del castigo. Este modelo implica que la persona detenida vaya adquiriendo, en el transcurso de su pena, elementos para su reintegro a la comunidad, observables en sus mayores niveles de autodeterminación que le permitirían avanzar hacia formas atenuadas de encierro -desde alojamientos de autodisciplina hasta salidas transitorias y egresos anticipados- condicionadas por estrictos requisitos que el condenado debe cumplir. Por un lado esta modalidad de desarrollo del castigo posibilita un regreso progresivo a la libertad, mediado por un proceso gradual, controlado y anticipado y, por el otro, funciona como un incentivo para el correcto comportamiento al interior de las prisiones.
La nueva norma elimina el régimen de progresividad de la ejecución penal para la mayor parte de los condenados. Amplía la lista de delitos imposibilitados de acceder a salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida, incluyendo a la lista de delitos ya existente en el art. 56 bis todos los homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual (exceptuando el abuso simple, difusión de pornografía y grooming), robo agravado, infracciones a la ley de drogas, trata de personas, delitos económicos, condenas por ley antiterrorista, contrabando agravado, tortura seguida de muerte.
Para las personas condenadas por el resto de los delitos se prevé más y nuevos requisitos calificatorios y temporales. Para el caso de las salidas transitorias el requisito temporal se demora seis meses o hasta un año desde la mitad de la condena. La libertad asistida, por su parte se reduce a tres meses antes del agotamiento de la pena. Para avanzar en las fases de la progresividad hasta alcanzar la que permite solicitar estos institutos se incrementa el requisito de las calificaciones y, en algunos casos, se exigen guarismos y promedios mínimos, y la ausencia de sanciones en los últimos períodos.
Este tipos de políticas de endurecimiento punitivo que conllevan la exclusión de una significativa porción de la población carcelaria del régimen progresivo no hacen más que empeorar las condiciones de detención. Lejos de contener el delito o mejorar la seguridad pública, se trata de una regulación que demora la recuperación de la libertad, privando a las personas próximas a egresar a hacerlo habiendo incorporado instrumentos que lo permitan vivir en el medio libre. Además, con la promoción del cumplimiento íntegro de las penas el servicio penitenciario se deberá enfrentar a nuevos desafíos en términos de tratamiento, administración y gestión de la población privada de su libertad que tendrá escasos incentivos para adecuarse a las estrictas normas de comportamiento en la prisión. Finalmente es importante alertar acerca del agravamiento de la sobrepoblación carcelaria que provocará esta reforma, fenómeno sobre el cual esta Procuración ha alarmado en numerosas oportunidades ya que tiene un impacto directo en el cercenamiento de derechos y la exposición de la vida de las personas prisonizadas a graves riesgos.
Principales modificaciones de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad:
(-Homicidio criminis causa y en ocasión de robo
-Delitos contra la integridad sexual seguido de muerte,
-Privación ilegítima de la libertad y secuestro seguidos de muerte)
Se agregaron:
-Robo agravado
-Delitos contra la integridad sexual(excepto el abuso simple, la difusión de pornografía y grooming)
-Tortura seguida de muerte
-Trata de personas
-Terrorismo y su financiamiento
-Infracción a la ley de drogas
-Contrabando agravado
-Delitos contra el orden socio económico
-Se extiende el requisito temporal, que pasa a la mitad de la condena
-En el caso de las personas condenadas a pena perpetua sin accesoria pueden acceder cumplidos los 15 años
-Menores a 5 años: desde la promoción al PP
-Mayores a 5 años: al cabo de 6 meses desde la promoción al PP
-Mayores a 10 años: al cabo de 1 año de la promoción al PP
Se incrementa el requisito calificatorio: 9 al momento de solicitarlo y promedio 5 durante 2/3 de la condena
-Se incrementan los requisitos calificatorios: sólo se accede con guarismos máximos
Boletín Estadístico producido por el Equipo de Estadística y Bases de Datos del Observatorio de Cárceles Federales de la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Citar: Procuración Penitenciaria de la Nación: “Las Cárceles Federales en Números”. Boletín Estadístico Nº 7- Año II, Agosto de 2017.
Disponible en www.ppn.gov.ar. Dato de contacto: info@ppn.gov.ar
Fuente. eldestape.com