Actualizan montos de facturación para clasificar a las pymes

El Gobierno actualizó los parámetros para definir a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de «establecer una definición clara y unificada tanto para el régimen general como para los regímenes especiales».

La decisión quedó plasmada en una resolución del Ministerio de la Producción, publicada en el Boletín Oficial.

La actualización -que comenzará a regir desde el miércoles- se encuadra en la Ley N° 27.624, que estipula que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa, «a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada«.

De tal manera, serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en Pesos, no superen estos nuevos valores anuales:

 Micro Agropecuaria, 3 millones de pesos; de Industria y Minería, 10,5 millones; de Comercio, 12,5 millones; de Servicios, 3,5 millones y de Construcción, 4,7 millones.

• Pequeña Agropecuaria, 19 millones de pesos; de Industria y Minería, 64 millones; de Comercio, 75 millones; de Servicios, 21 millones y de Construcción, 30 millones.

• Mediana (T1) Agropecuaria, 145 millones de pesos; de Industria y Minería, 520 millones; de Comercio, 630 millones; de Servicios, 175 millones y de Construcción, 240 millones.

• Mediana (T2) Agropecuaria, 230 millones de pesos; de Industria y Minería, 760 millones; de Comercio, 900 millones; de Servicios, 250 millones y de Construcción, 360 millones.

En uno de sus considerandos, Producción aclaró que se entiende «por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder y se deducirá hasta el 50% del monto de las exportaciones«.

«En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa«, puntualizó el Ministerio.

Además, aclaró que cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores determinados, «será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores. No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana«.

El Poder Ejecutivo justificó la actualización ante la «necesidad de establecer una definición clara y unificada tanto para el régimen general como para los regímenes especiales».

Por ese motivo, «resulta necesario y conveniente la sanción de una nueva norma que sustituya la anterior y que defina de manera objetiva y precisa las características que las empresas deben poseer para ser consideradas micro, pequeñas y medianas en los términos de las Leyes 24.467 y 25.300».

Fuente: ámbito.com

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