Preocupado por la inflación, el Gobierno reflota la ley anti-monopolio de Carrió

La marcha de la inflación es una obsesión para el Gobierno Nacional. Pero más allá de los pedidos de algunos sectores para que haya un control de precios al estilo tradicional, Cambiemos parece estar decidido a combatir el desboque inflacionario por otras dos vías. Lo reconoció el propio Jefe de Gabinete, Marcos Peña, al señalar que por un lado confiarán en las metas de inflación del Banco Central (BCRA); y, en paralelo, se apoyarán en iniciativas que buscan desconcentrar sectores económicos, aquellos que forman precios. “Cada vez se va a sentir más la baja (en los precios)”, señaló esta tarde en Casa Rosada el jefe de ministros, y mencionó la atención que está concentrando la subsecretaría de Defensa de la Competencia sobre 12 sectores de la economía que están siendo estudiados. Pero hay incluso una iniciativa que no salió de las entrañas del oficialismo sino de la pata radical-Coalición Cívica, que es la que más convence a Mauricio Macri. Mañana a las 14 horas en la Comisión de Defensa del Consumidor de Diputados habrá un diálogo abierto sobre la ley de anti monopolio de Elisa Carrió y su ladero y presidente del interbloque Cambiemos, Mario Negri. La normativa recibió el año pasado el visto bueno del ministro de la Producción, Francisco Cabrera, y otros funcionarios que operativamente tienen poder de decisión, como el vice jefe de Gabinete, Mario Quintana. Cabe destacar que el texto es de una dureza que le mete miedo al sector corporativo: por caso, prevé multas por concentración y habilita la figura del “arrepentido” para denunciar irregularidades.

La comisión de Diputados que aglutinará a las partes la preside la massista Liliana Schwindt, quien convocó al encuentro a las Comisiones de Legislación Penal, de Comercio y de Presupuesto y Hacienda. Pero no es todo, participarán además el titular de Defensa del Consumidor Nacional, Esteban Grecco; el ex titular de ese organismo, Diego Petrecolla; el economista Eduardo Batista y una sorpresa: Víctor Fera, dueño de la cadena mayorista Maxiconsumo y uno de los cruzados empresarios contra la especulación en precios. Fera es un ariete complejo para el avance de la normativa. El hombre en cuestión está fuertemente enfrentado con los grandes supermercados nucleados en la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) y con los productores de alimentos que integran la cámara Copal. Los culpa de los precios altos, como trasfondo de una guerra silenciosa por más mercado. Fera fabrica desde hace un tiempo las marcas Molto y Marolio, que por sus precios bajos no son aceptadas por los grandes híper, que en su mayoría tienen acuerdo con marcas líderes para ocupar las góndolas. Su posición, objetivamente, es más una impostación en favor propio que una preocupación real por los precios. El secretario de Comercio, Miguel Braun, lo recibió una sola vez. La reunión duró poco, porque Fera pidió hablar directamente con Macri. Más allá de que incluso algunos legisladores han comprado el discurso del supermercadista, lo que Fera quiere es una norma que obligue a los comercios grandes a vender sus productos. Un imposible.

UNA LEY QUE ANUNCIA ACALORADOS DEBATES. La ley Carrió es, en realidad, una conjunción de dos proyectos que presentaron la dirigente y Negri en el año 2016. Según un comunicado que emitió la propia Unión Cívica Radical (UCR), el mismo cuenta con “el apoyo del Gobierno Nacional”. Lo que se busca es derogar la Ley 25.156 y se crearán nuevas estructuras para poder sancionar más fuertemente las conductas que violen la competencia y la cartelización. “Carrió y yo somos autores de una ley de Defensa de la Competencia en la cual se crea un tribunal de la competencia, porque hay que evitar la cartelización. Para eso hay que tener instituciones, así funciona el mundo capitalista, así funcionan los países serios, con sanciones a la cartelización. Si no miremos las multas que meten en Estados Unidos o en Europa. Si queremos ser un país en serio debemos actuar en ese sentido y sancionar la cartelización”, explicó Negri.

Los puntos de la normativa son, en muchos casos, resistidos por el empresariado, sobre todo por parte de los supermercados y productores de alimentos. A continuación, el articulado de la ley.

1.    Posición dominante, concentraciones y fusiones

Se prohíben todos los actos o conductas que distorsionen o influyan negativamente en las condiciones de mercado. Se les aplicarán las sanciones establecidas a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos.

Se analiza tanto la existencia de una posición dominante en el mercado,  dando su propia definición, así como también las concentraciones y fusiones de empresas, ya que se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Si el monto total de la operación de fusión o concentración supera las 150.000.000 de Unidades Móviles, se deberá notificar previamente a la Autoridad Nacional de la Competencia, la cual debe autorizar la operación para que esta se pueda perfeccionar. Cada Unidad Móvil equivale a $15 y su valor se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumidor del INDEC.

2.    Autoridad Independiente

Se crea la Autoridad Nacional de la Competencia, organismo descentralizado e independiente, en el ámbito del PEN.  La Autoridad estará conformada por el Tribunal de Defensa de la Competencia, el titular de la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y el titular de la Secretaria de Concentraciones Económicas.

Designación de los miembros de la Autoridad de Aplicación:

Previo concurso público de antecedentes y oposición, el PEN designará a los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia.

3.    Tribunal de Defensa de la Competencia.

Estará conformado por 5 miembros, de los cuales dos por lo menos serán abogados y otros dos licenciados o con posgrados en ciencias económicas.

4.    Se prevén sanciones disuasivas de distintos tipos:

Las personas humanas o jurídicas que no cumplan con las disposiciones de esta ley, serán pasibles de las siguientes sanciones: El cese de los actos o conductas que impliquen acuerdos prohibidos o abuso de posición dominante y, en su caso, la remoción de sus efectos.

·Multas, según estos criterios:

Criterio del beneficio ilícito: Hasta el doble del beneficio obtenido ilícitamente como resultado de la conducta anticompetitiva.

Criterio Porcentual:  Hasta 30% del volumen de negocios en los mercados afectados, multiplicado por el número de años de duración de dicho acto.  Hasta el 30% del volumen de negocios consolidado a nivel nacional del grupo económico durante el último ejercicio.

Criterio Monetario:  Multa de hasta 200 millones de Unidades Móviles (equivalente a $3.000 millones ajustables por IPC).

La Autoridad podrá imponer el cumplimiento de condiciones que apunten a neutralizar los aspectos distorsivos sobre la competencia o solicitar al juez competente que las empresas infractoras sean disueltas, liquidadas, desconcentradas o divididas;

El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá incluir la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado a los responsables por hasta 5 años. Si la infracción fue realizada en licitaciones públicas, la exclusión podrá ser de hasta 8 años.

5.    Se prevé un Programa de Clemencia para detectar Carteles:

Beneficio de exención o reducción de sanciones administrativas y civiles para las empresas que adhieran al Programa de Clemencia, en la medida en que aporten pruebas que permitan sancionar a los miembros del cartel.

Los Programas de Clemencia han demostrado ser el instrumento más efectivo para detectar y sancionar Carteles a nivel internacional (EEUU, UE, Brasil, Chile, México, etc.)

6.    Promoción y fomento de la competencia

Creación de la Subsecretaría de Fomento a la Competencia, en el ámbito de la Secretaria de Comercio de la Nación.

Funciones: Impulsar investigaciones, realizar estudios sectoriales de competencia, promoción de la competencia en distintos mercados, capacitación de funcionarios de los distintos poderes, elaboración de indicadores de comportamiento competitivo de mercados, elaborar un informe anual para presentar ante el Congreso sobre la gestión materia de competencia.

Creación del Fondo de fomento de la competencia, el cual será administrado por la Subsecretaria.

Fuente: Letra P

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