Oficializaron ley que agrava penas para violadores

La ley 27.352, aumentó penas a violadores, mediante una modificación del Código Penal. A través de esta norma se modificó el artículo 119 del Código Penal, que ahora señala que «será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».

Además, se agravan las penas a 4 a 10 años de reclusión o prisión «cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».

Y a un rango de «6 a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».

Se agravan las penas a entre 8 y 20 años si el ataque «resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima» o «el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda», entre otros agravantes.

Fuente. ambito financiero

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *