Venezuela: ¿es constitucional la intervención judicial al Poder Legislativo?

El Supremo Tribunal de Justicia de Venezuela suspendió pro tempore a la Asamblea Nacional por considerarla en desacato, al no cumplir una resolución judicial del año 2016 y asumirá sus funciones en tanto la medida persista.

La oposición denuncia un «autogolpe» de Nicolas Maduro. Realmente, fue un proceso democrático el que se llevó a cabo el miércoles en Venezuela. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 336.9 otorga «facultades a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para resolver cualquier diatriba que exista entre los Poderes Públicos».

La Justicia, en su máximo carácter, consideró que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato desde el 2016, por una resolución que determinó se debe dar marcha atrás en la jura de tres diputados del Estado de Amazonas, que tuvieron irregularidades en el proceso eleccionario.

Más en específico, el compro de votos en favor de la oposición que fueron documentados en varios videos y presentados ante los tribunales. Esos diputados le otorgaban la mayoría absoluta al antichavismo y la posibilidad de una destitución parlamentaria a Maduro.

La Asamblea Nacional no respetó la resolución judicial y tomo jura igual de esos representantes, por lo que la acción del Tribunal Supremo de Justicia es el más razonable paso a seguir respecto a la división de poderes «republicanos». Hasta que no se respete la decisión que tomó el Poder Judicial, el Poder Legislativo estará en desacato y su intervención continuará.

Para colmo en Venezuela no hay tres Poderes públicos, hay cinco. Uno de ellos, el Electoral, fue el que determinó la irregularidad e impugnó las elecciones de ese distrito. El Poder Judicial fallo en reconocimiento. Justamente, la resolución de este miércoles no es «el fin de la democracia», como argumentan varios medios de comunicación sino la máxima expresión de ella.

Fuente: El Destape

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