Corte Suprema de Venezuela se atribuyó funciones legislativas

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, resolvió en la noche del miércoles asumir competencias parlamentarias y abrió un nuevo conflicto en la más que convulsionada república bolivariana.

El TSJ justificó la polémica medida en la persistencia de la situación de «desacato» en que habría incurrido el Parlamento, controlado por la oposición al gobierno de Nicolás Maduro. Fue el propio TSj el que declaró el año pasado en desacato a la Asamblea Nacional debido al incumplimiento de varias sentencias judiciales.

«Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela emitió este miércoles una sentencia que decreta que el Máximo Tribunal del país será el encargado de ejercer las competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional con el objetivo de resguardar el Estado de Derecho» indica la resolución a partir de la cual la oposición a Maduro tanto dentro como fuera del país acusa al gobierno de dar un autogolpe al estilo del ex presidente de Perú, Alberto Fujimori.

La resolución está basada en la Constitución venezolana que en su artículo 336.9 cede facultades a la Sala Constitucional del TSJ para resolver cualquier situación que se presente entre los Poderes Públicos.

El TSJ venezolano declaró en desacato el 5 de enero de 2016 a la Asamblea Nacional por permitir que juren en sus cargos tres diputados de la autodenominada Mesa de la Unidad (de la oposición) electos por el estado Amazonas el 6 de diciembre, luego de que fueran suspendidos provisionalmente a causa de supuestas irregularidades cometidas durante la jornada electoral en esa región.

Esta medida del TSJ hizo que todas las acciones del Parlamento desde entonces sean consideradas nulas mientras participen de las votaciones esos tres legisladores cuya legitimidad todavía se dirime en la Justicia.

El TSJ adoptó este medida a partir de un recurso de interpretación interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo al artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, referente a la constitución de empresas mixtas.

«Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta sala o por el órgano que ella disponga, para verla por el Estado de Derecho», sostiene la resolución del TSJ.

 

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