Scioli y Granados presentaron su versión de Policías Locales

Tras el fracaso legislativo, el Ministerio de Seguridad anunció la resolución que saldará la disputa en torno al proyecto de Policías Locales a través de la creación de “Unidades de Policía de Prevención Local “, el sistema elegido para que intendentes se pongan al frente de efectivos de seguridad.

Según se desprende de la resolución presentada, las Unidades de Policía de Prevención Local se crean “con el objeto de fortalecer la prevención del delito a escala municipal y potenciar la descentralización de la policía”

En su artículo primero sostiene: “crear, como Unidad Policial, las Unidades de Policía de Prevención Local, con rango orgánico de División, en aquellos municipios cuyas autoridades decidan suscribir el ‘Convenio Específico de Conformación y Cooperación”.

Estas unidades creadas serán equipadas y conformadas y financiadas por el presupuesto de la Provincia.

El artículo segundo dispone que las Unidades de Policía de Prevención Local “serán coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local, que como Unidad Policial se crea dentro de la Subsecretaria de Planificación del Ministerio de Seguridad”

El artículo tercero dispone que estas unidades “actuarán como policía de seguridad en los Municipios de más de 70 mil habitantes” que adhieran mediante el “‘Convenio Específico de Conformación y Cooperación” suscripto por el Intendente y ratificado por Ordenanza Municipal.

En este punto aclara que “excepcionalmente podrán contemplarse situaciones de municipios que no superen la mencionada cantidad de habitantes y que soliciten su incorporación”.

En su Capítulo 1, “Misiones y Funciones”, la resolución detalla el rol de la Superintendencia de Seguridad Local. De ese modo, el artículo quinto sostiene que la misión de este organismo es “un mando general de carácter operativo, que tiene como misión coordinar y supervisar la ejecución de tareas operativas vinculadas a la lucha contra el delito urbano en base al ‘Programa Operativo de Seguridad’ diseñado e implementado en cada municipio”.

El artículo sexto de esta norma contempla las funciones de la Superintendencia de Seguridad Local en cinco funciones: A) Ejercer la coordinación operativa del personal bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas ordenadas, conforme a las normas constitucionales. B) Recibir del Intendente el “Programa Operativo de Seguridad” con las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su municipio. C) Supervisar el funcionamiento de las “Unidades de Policía de Prevención Local”, con la participación del municipio. D) Coordinar con las restantes unidades policiales el cumplimiento de las metas asignadas a las “Unidades de Policía de Prevención Local”. E) Efectuar toda otra actividad que sea propia de la conducción del órgano superior a su cargo.

En cuanto a las misiones que van a tener estas Unidades de Policía de Prevención Local apuntan que la “esencial es la “prevención de delitos y contravenciones, actuando con características e policía de proximidad, coordinando su actuación con los municipios y demás unidades policiales”. El texto aclara, que el jefe de la “Unidad de Policía de Prevención Local”, será “designado por el Ministro de Seguridad, en acuerdo con el Intendente del municipio respectivo”.

Respecto a sus funciones, el artículo octavo expone las siguientes:

a) Realizar actividades de observación, patrullaje y vigilancia, en las zonas delimitadas por el sistema de seguridad establecido a nivel provincial.
b) Efectuar la prevención primaria, con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cual trabaja.
c) Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o contravencionales.
d) Hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias.
e) Intervenir en los conflictos relacionados con la violencia de género, a cuyo fin serán dotados con un sistema de comunicaciones diferenciado, vehículos identificables, participación de personal femenino, y los recursos materiales necesarios para un efectivo tratamiento de dicha problemática.
f) Impedir que los hechos delictivos o contravencionales, tentados o cometidos, produzcan consecuencias delictivas ulteriores.
g) Establecer una relación estrecha con la comunidad en la labor preventiva.
h) Colaborar con las tareas de análisis preventivo, en base a mapas delictivos que se deberán confeccionar y mantener actualizados.
i) Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes que intervienen en la comunidad.
j) Prestar auxilio u orientación, en la medida de lo necesario, a todo vecino que así lo requiera.

En el Capítulo Segundo, que esboza los rasgos de la conformación orgánica de estas unidades, el artículo noveno apunta a que el convenio firmado entre los municipios y la Provincia “deberá establecer los criterios técnicos, fijar los cronogramas y plazos, acordar la asistencia técnica que se requiera, y detallar las acciones a desarrollar para el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución”. Del mismo modo, señala que “el diseño y la ejecución de las políticas y/o estrategias de seguridad local serán concertados y programados en el ámbito de la Mesa de Coordinación Operativa Local creada por el artículo 17”.

En el Capítulo Tercero, los artículos detallan que la formación y capacitación profesional de los efectivos de estas unidades se “organizará, gestionará y administrará a través del ‘Curso de Formación de Policía de Prevención Local’, que se desarrollará de manera descentralizada, y tendrá como mínimo doce (12) meses de duración, incluyendo un período de práctica profesional en los puestos operativos de trabajo, pudiendo reducirse bajo circunstancias especiales a un plazo no menor a seis (6) meses”.

Además, en cuanto al reclutamiento, establece que los Intendentes que adhieran al convenio “estarán facultados para desarrollar las gestiones de difusión y reclutamiento al ‘Curso de Formación de Policía de Prevención Local’, conforme los estándares generales emitidos por la Subsecretaría de Planificación”.

En cuanto al carácter y orientación señala que la formación y la capacitación profesional del personal policial “deberán ser permanentes durante toda la carrera profesional y estarán orientadas a la producción de capacidades y competencias específicas asignadas”.

En Capítulo Cuarto el que menciona la creación del Instituto de Formación y Capacitación Profesional de las Unidades de Policía de Prevención Local “abocado a la formación y capacitación del personal policial a desempeñarse” que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.

El artículo quinceavo de esta resolución aclara que dentro del “Principio de Inmutabilidad de Destino”, el personal policial que haya aprobado el curso de formación “no podrá cambiar su destino salvo causas excepcionales, debidamente justificadas y mediante conformidad del Intendente del municipio de referencia”. Además, aclara en el siguiente artículo que “las incorporaciones de personal a las ‘Unidades de Policía de Prevención Local’ que se dispongan, deberán dar preferencia a los residentes y/o habitantes del municipio, o de la vecindad del lugar al que serán asignados”.

En el Capítulo Quinto, esboza la cuestión de la “Articulación Interinstitucional”, donde refiere a la conformación de la “Mesa de Coordinación Operativa Local” que funcionará en cada municipio, y estará integrada por el Intendente Municipal, el Coordinador Operativo y el Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local.

El artículo 18 sostiene que las funciones básicas de esta mesa son: Analizar los aspectos funcionales y operativos respecto de la implementación de estrategias locales de seguridad preventiva. Asegurar el intercambio de información entre las instituciones policiales que actúen en el municipio de referencia. Asegurar la coordinación operativa de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones policiales que actúen en el municipio de referencia. Planificar las actuaciones conjuntas o coordinadas entre las instituciones policiales que actúen en el municipio de referencia. Y Efectuar el análisis del mapa del delito.

Finalmente, en el Capítulo Sexto, la norma establece las “Disposiciones Complementarias” que establecen que cada Intendente que haya adherido al Convenio mencionado podrá diseñar un “Programa Operativo de Seguridad”, que “contendrá las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su distrito, cuya implementación y ejecución estará a cargo del Jefe de la ‘Unidad de Policía de Prevención Local’”.

En ese sentido, el artículo vigésimo determina que en cada “Unidad de Policía de Prevención Local” existirá un “coordinador operativo” designado por el Ministerio de Seguridad a propuesta del Intendente Municipal y dependiente de la Subsecretaría de Planificación.

Un dato para nada menor es que el artículo 25 establece que “para el caso en que se dispusiera legislativamente la competencia municipal para abordar la función de policía local, podrán suscribirse los convenios respectivos que permitan llevar adelante la transferencia de los recursos humanos y materiales que a tal fin se encuentren afectados, a cuyo efecto el personal deberá prestar su conformidad con anterioridad al comienzo de los cursos de capacitación dispuestos para el ingreso”.

Para cerrar, el artículo vigésimo sexto advierte que “los Municipios podrán acordar con el Ministerio de Seguridad la rescisión del “Convenio Específico de Conformación y Cooperación”, con autorización del Departamento Deliberativo Municipal”.

Fuente: infocielo

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